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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
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Martes 6 febrero 2OO1

BOE núm. 32

tradicionalmente encargadas de la seguridad pública en el ámbito de sus respectivos municipios. En el ejercicio de sus funciones se han caracterizado por el contacto directo con los ciudadanos de su término municipal, adecuando su actuación al interés general.

La concurrencia de distintos intereses y necesidades de los diferentes municipios que integran la Comunidad Autónoma de Cantabria parece conducir a la necesidad de un replanteamiento de la estructura y organización de las Policías Locales, con el objetivo básico de coordinar, para potenciarlos, los servicios públicos de seguridad municipal, dotándolos de plena capacidad funcional y organizativa para que puedan convertirse en instrumentos válidos que permitan a los Ayuntamientos ejercer las competencias que la Ley les encomienda.

El artículo 148.1.22.a de la Constitución española reconoce la posibilidad de que las Comunidades Autónomas asuman competencias respecto de la coordinación de las Policías Locales, competencias que se recogen en el artículo 24.24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

A su vez, la Ley Orgánica 2/1986, de 1 3 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, viene a regular el régimen de obligaciones de las Comunidades Autónomas en materia de coordinación de Policías Locales y define las características básicas de los Cuerpos de Policía Local, con el respeto necesario a la legislación de régimen local y a la normativa autonómica.

La Policía Local, como parte integrante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ejerce, entre otras funciones, una parcela de la actividad pública encargada de la seguridad ciudadana, por lo que se hace indispensable definir una serie de criterios comunes y uniformes para lograr establecer unos cauces de actuación general que permitan la protección de los derechos y libertades públicas.

Es en el marco de dichas normas básicas en el que se integra |a Ley de coordinación de Policías Locales de Cantabria que, dentro del más absoluto respeto al principio constitucional de autonomía municipal, pretende establecer un régimen jurídico homogéneo para integrar a las distintas Policías Locales de la Comunidad Autónoma en un mismo sistema de seguridad pública mediante una regulación definida y específica que facilite a los Ayuntamientos la elaboración de Reglamentos internos, sobre bases comunes que eviten discriminaciones. Es también objeto de esta Ley establecer un marco de referencia obligada de cooperación con los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

Los principios anteriormente mencionados se han estructurado dentro de la presente Ley en títulos, divididos en sus correspondientes capítulos.

El Título I tiene dos capítulos; uno de ellos, de disposiciones generales, donde se define y desarrolla el objeto perseguido por la Ley, la naturaleza de los Cuerpos de Policía Local y las características generales de los mismos, mientras que en el capítulo II se regulan los principios básicos de actuación y las funciones que deben llevar a cabo las Policías Locales.

El Título II se dedica específicamente a la coordinación de las Policías Locales, regulando cuáles deben ser las materias objeto de coordinación y el procedimiento a través de las llamadas normas-marco, que viene a ser el desarrollo reglamentario de la Ley en relación con las materias a coordinar. Asimismo, se regula la Comisión de Coordinación de Policías Locales como órgano consultivo, deliberante y de participación en todo lo relativo a estas materias.

El Título III define la nueva estructura que se pretende para las Policías Locales en Cantabria y todas las normas para el ingreso y la promoción interna en los Cuerpos de Policía Local, con absoluto respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Se modifican, con respecto a la Ley anterior, las escalas y categorías existentes y la titulación exigible para cada grupo.

El Título IV regula el régimen estatutario de los miembros de los Cuerpos de Policía Local en cuanto a la segunda actividad, la jubilación, los derechos y deberes de los miembros y el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador que, en cumplimiento de los principios constitucionales, debe venir regulado en una norma con rango de ley.

Por último, el Título V se dedica a la formación como uno de los aspectos más importantes en materia de coordinación de Policías Locales al ser uno de los elementos básicos que impiden la discriminación y facilitan la igualdad entre los miembros de los Cuerpos de Policía Local, con independencia del Ayuntamiento al que pertenezcan. Se regula la Escuela Regional de Policía Local como órgano encargado de la formación y perfeccionamiento del personal de la Policía Local de Cantabria y pieza clave en los procesos selectivos y de promoción como garante de la mayor profesionalización de los policías locales.

En definitiva, el espíritu de la presente Ley es ofrecer a los servicios de Policía Local un marco jurídico mediante el cual puedan acceder a una plena homologación técnico-profesional, construida sobre la base de una formación idónea y de una igualdad de recursos y retribuciones.

TÍTULO I De las Policías Locales y de sus funciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer los criterios básicos para la coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en desarrollo de lo previsto en su Estatuto de Autonomía y sin perjuicio de su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales será de «Cuerpo de Policía Local». Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos municipios en los que presten servicio únicamente auxiliares de policía.

3. En los municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, la coordinación se hará extensiva a los auxiliares de Policía Local, cualquiera que sea su denominación, siempre que desempeñen funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

Artículo 2. Naturaleza de los Cuerpos de Policía Local.

1. Los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizadas. La Jefatura de la Policía Local es ejercida por el Alcalde, que puede delegar las correspondientes atribuciones, de acuerdo con la normativa vigente. El mando inmediato de la Policía Local corresponde al Jefe del Cuerpo.

2. Se entiende por Policía Local los Cuerpos con competencias, funciones y servicios relativos a policía y seguridad ciudadana que dependen de los municipios.
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