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LEY 46/2007, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
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BOE núm. 299

Viernes 14 diciembre 2007

51351

estime oportuno con el limite máximo determinado en dicho apartado.

La Guardia Civil que solicite el pase a la situación de excedencia voluntaria por la causa definida en la letra g) del apartado 1 de este artículo, podrá hacerlo sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma.

7. Transcurridos los dos primeros años en la situación de excedencia voluntaria, el interesado permanecerá en el escalafón en el puesto que ocupara en el momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puestos será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón en el momento de la concesión.

La inmovilización en el escalafón y las demás consecuencias reguladas en este apartado no se aplicarán en los supuestos de la letra e) del apartado 1, ni durante los tres primeros años en el supuesto previsto en la letra g) del citado apartado 1.

8. El interesado podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en la situación de excedencia voluntaria, siempre que tenga cumplidos los requisitos que se exijan a los miembros de su Escala.

9. A quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto recogido en la letra f) les será computable el tiempo permanecido en la misma a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.

El tiempo permanecido en la situación de excedencia voluntaria en los supuestos recogidos en las letras c), d) y h) del apartado 1 de este artículo no devengarán retribuciones, ni será computable a los efectos mencionados en el párrafo anterior. En los supuestos de las letras a), b) y e) del citado apartado sólo será computable a efectos de trienios y de derechos pasivos.

A quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto de la letra g) les serán computables los seis primeros meses a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos, pudiéndose prorrogar estos efectos por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere.

Quienes permanezcan en la situación de excedencia voluntaria, en aplicación de lo previsto en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir, durante el tiempo en el que desempeñen cargo público representativo, el importe de los trienios que les correspondan. En el supuesto previsto en la letra g) se tendrá derecho a percibir, durante los dos primeros meses, las retribuciones íntegras, salvo los incentivos al rendimiento, así como, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

10. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos de las letras a), b), c), d), h), y, en su caso a partir de los dieciocho meses en el supuesto de la letra g) del apartado 1 de este artículo, dejarán de estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, a las leyes penales militares y a la disciplinaria del Instituto.

11. Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por los supuestos definidos en la letra e) tendrán derecho, durante los dos primeros años, a

la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran.Transcurrido este período, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución, siempre que existiera vacante en la misma.

Quienes pasen a la situación de excedencia voluntaria por el supuesto definido en la letra g) tendrán derecho, durante los seis primeros meses, a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran. No obstante, cuando de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que, de acuerdo con el párrafo anterior, se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo».

Dos. El apartado 2 del artículo 97 queda redactado de la siguiente forma:

«2. En el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un período de dos años desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo 55 de esta Ley. El afectado podrá cesar en su destino, si lo tuviere, en el supuesto de que, después de la correspondiente valoración de la relación entre la patología detectada y el puesto de trabajo que ocupa, se apreciare la necesidad de adoptar dicha medida preventiva, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de la Guardia Civil y Policía Armada.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

Disposición final primera. Título competencia!.

La presente Ley se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.29.a de la Constitución.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto.

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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