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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográfícas de Andalucía.
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Martes 30 octubre 2007

BOE núm. 260

18779 LEY 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográfícas de Andalucía.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I

La Constitución Española establece, en sus artículos 44.1 y 46, dos mandatos a los poderes públicos para que, por un lado, promuevan y tutelen el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho, y, por otro, garanticen la conservación, la promoción y el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. Por su parte, el artículo 148.1.15.° del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias en materia, entre otras, de museos.

Estos preceptos constitucionales se vieron reflejados en el Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado en el año 1981, para el que la protección y realce del patrimonio histórico constituye uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma (artículo 12.3.6.°), correspondién-dole la competencia exclusiva en materia de museos que no sean de titularidad estatal (artículo 13.28) y la ejecución de la legislación del Estado en relación con los museos de titularidad estatal (artículo 17.4).

Estas competencias se mantienen en el vigente Estatuto de Autonomía, el cual establece en el artículo 68.2 que la Comunidad Autónoma asume competencias ejecutivas sobre los museos, bibliotecas, archivos y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Igualmente, en el apartado 3 de este mismo artículo, se establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el apartado 2, la competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental y científico sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.a de la Constitución, y sobre archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.

En el marco de estas competencias y principios de actuación, Andalucía fue la primera Comunidad Autónoma que se dotó de una ley específica en materia de museos, la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, algunos de cuyos preceptos fueron modificados por la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y objeto de desarrollo parcial por el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre.

La Exposición de Motivos de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, resaltó la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultu-ral, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo. Esta transformación de índole socio-cultural requiere potenciar al museo como un instrumento eficaz de comunicación que interrelacione el conocimiento de tipo informativo asociado a sus contenidos, las ideas y los sentimientos de las personas visitantes, y la creciente profesionalización de los mecanismos de comunicación expositivos y didácticos, garantizando actuaciones que no perpetúen el rol de género o redunden en la desigualdad entre mujeres y hombres. Por otra parte, pese a lo dispuesto en la legislación andaluza acerca de lo que debía entenderse como museo, en los últimos años han prolife-rado centros que no reúnen los requisitos establecidos en la misma, haciendo necesaria esta realidad reforzar los instrumentos que permitan a los poderes públicos recon-ducir esa situación.

Esta nueva realidad social y cultural demanda una reforma de la legislación que introduzca un nuevo concepto de museo inspirado en los estatutos del Consejo Internacional de Museos y el concepto de colección museográfica, que otorgue una nueva dimensión al Registro de Museos de Andalucía y al Sistema Andaluz de Museos, y que reoriente la acción de tutela y organizativa de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el establecimiento de mecanismos e instrumentos de planificación, control, colaboración y participación tendentes a garantizar la prestación de servicios culturales de calidad, su accesibilidad por la colectividad y, al mismo tiempo, a velar por la protección, la conservación y disfrute de los bienes culturales integrantes de los museos y colecciones museográficas de Andalucía.

El título preliminar, relativo a las disposiciones generales, recoge en líneas generales la definición de museo fijada por el artículo 1.1 de la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos, y en el artículo 2 de los estatutos del Consejo Internacional de Museos aprobados por su 16.a Asamblea General, e introduce una nueva figura, netamente diferenciada de la del museo, como es la colección museográfica, ya existente en otras legislaciones autonómicas.

Se produce la consagración de los principios de fomento y colaboración en el ámbito de los museos y colecciones museográficas. El primero se manifiesta en el reconocimiento de la participación ciudadana a través de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro y, el segundo, en forma de mandato dirigido a la Administración de la Junta de Andalucía para que, por un lado, colabore con el resto de Administraciones públicas, y especialmente con las entidades locales, para el impulso y promoción de los museos y colecciones museográficas, y, por otro, vele para que el ejercicio de las funciones de estas instituciones se efectúe en condiciones de igualdad y no discriminación y, al mismo tiempo, promueva la adopción de iniciativas que hagan visible la políticas de igualdad de
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