BOE núm. 254
Martes 23 octubre 2007
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Estos sucesos han afectado con especial gravedad a la provincia de Alicante, donde se han registrado precipitaciones de más de 400 litros por metro cuadrado en algunos puntos. Concretamente, en el municipio de El Verger las aguas desbordadas del río Girona provocaron graves daños en infraestructuras municipales y en viviendas particulares, debiendo lamentar incluso la muerte de una persona anciana que se encontraba en el momento de la inundación en su domicilio. En esta localidad numerosos vecinos han tenido que ser desalojados de sus casas, ante la imposibilidad de habitar las mismas a corto plazo, debido a la importante afectación que han producido las inundaciones en las viviendas, con pérdida, en muchos casos, de la totalidad de enseres domésticos.
Igualmente, en el municipio de Beniarbeig las lluvias torrenciales han originado que la fuerza de las aguas del río Girona derrumbara parcialmente el puente que une ambos lados de la localidad, originándose inundaciones de tal envergadura que obligaron a algunos vecinos a refugiarse en los tejados de sus viviendas, de donde hubieron de ser rescatados mediante helicópteros.
Por último, dentro de la provincia de Alicante, cabe citar también los daños sufridos en las localidades de Calpe, Els Poblets y Javea, así como destrozos de diversa consideración en municipios de la provincia de Valencia, tales como Almussafes, Enguera, Lloc Nou de Sant Jeroni y Sumacárcer.
Los hechos descritos han originado graves daños en infraestructuras de titularidad municipal, así como en bienes de titularidad privada, tanto inmuebles destinados a vivienda como establecimientos comerciales y explotaciones agrícolas y ganaderas.
En el marco del Estado autonómico en que España se ha constituido, las distintas Administraciones Territoriales, en uso de las competencias que tienen asumidas, han dado respuesta inmediata a la situación de emergencia presentada, no obstante lo cual ha sido necesario el apoyo de la Administración General del Estado con el fin de garantizar la vida y seguridad de los damnificados por el temporal, movilizándose para ello medios de la Unidad Militar de Emergencias, que constituyeron un puesto de mando avanzado en la localidad de El Verger, para colaborar en las tareas necesarias para restablecer la normalidad en la zona más afectada por las inundaciones.
Asimismo, dentro del mismo marco de cooperación y de colaboración interadministrativa, el Ministerio del Interior dispone de una línea de ayudas destinadas a situaciones de naturaleza catastrófica, de aplicación permanente, dirigidas a abonar ayudas de carácter inmediato a personas que han sufrido daños personales o en sus viviendas y enseres. Estas subvenciones alcanzan también a Corporaciones Locales que han llevado a cabo actuaciones de emergencia, tales como limpieza de vías públicas, desobstrucción de alcantarillado, evacuación y alojamiento de damnificados y otras de similar carácter que se realicen, con el fin de garantizar servicios públicos necesarios para salvaguardar la vida y seguridad de las personas. Por último, y en menor medida, las ayudas alcanzan a establecimientos comerciales y comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
No obstante lo anterior, y debido a la naturaleza de los daños producidos, se hace necesario emprender reparaciones o reposiciones de infraestructuras de titularidad municipal, para lo cual debe habilitarse una línea de ayudas a tal fin, gestionada por el Ministerio de Administraciones Públicas, que, unidas a las anteriormente expuestas, persiguen, en definitiva, favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.
En este sentido, también es destacable la grave afección sobre el dominio público hidráulico del Estado, así como en las zonas pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre, a cuyos efectos deberán emprenderse por la Administración Estatal aquellas medidas de protección y restauración necesarias.
El objetivo, por tanto, de esta norma, es aprobar, con carácter urgente, un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos Ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.
Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas tormentas e inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, siendo compatibles con el mercado común este tipo de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.2.c) delTratado de la Comunidad Europea.
Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vice-presidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas, de Medio Ambiente y de Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2007,
DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Las medidas establecidas en este real decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las tormentas de lluvia y viento, e inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana durante los días 11 a 19 del mes de octubre de 2007.
Los términos municipales y núcleos de población afectados a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.
2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los departamentos ministeriales competentes.
Artículo 2. Subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red vía ría de las diputaciones provinciales.