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Miércoles 21 febrero 2OO1
BOE núm. 45
En consecuencia, para atender estas necesidades, se concede el crédito extraordinario correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 1.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 500.000.000 de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Economía y Hacienda. Este crédito extraordinario se aplicará al Proyecto 14002, partida 1 1300-7709-6127, línea 08495-1, denominada «Aportaciones a Sonagar» del vigente Presupuesto de Gastos de 2000.
Artículo 2.
La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo a los mayores ingresos de la partida «Aplicación del superávit de ejercicios anteriores», línea 39325-0.
Disposición final.
La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejo-ramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 29 de diciembre de 2000.
MIGUEL SANZ SESMA, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 5. de 10 de enero de 2001)