BOE núm. 241
Lunes 8 octubre 2007
40767
17584 LEY 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
El artículo 103.1 de la Constitución Española establece como objetivo último de la actuación de las Administraciones Públicas el servicio a los intereses generales. Tal prescripción obliga a las Administraciones Públicas y a los Gobiernos que las dirigen a adaptar sus estructuras y procedimientos de actuación en la búsqueda constante de la mejor realización del objetivo constitucional mencionado.
La presente Ley tiene como fin lograr que el Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid presten un mejor servicio a los intereses generales, especialmente en lo relativo al principio de eficacia, principio igualmente recogido en el artículo 103.1 de nuestra Norma Fundamental. La experiencia acumulada por una Administración como la madrileña, con más de veinte años de existencia, ha demostrado que son necesarias determinadas reformas para lograr una mejor satisfacción de las necesidades de los ciudadanos, en particular en lo que respecta al funcionamiento de los órganos de gobierno, la racionalización de determinados trámites administrativos, la información y el conocimiento de las decisiones en materia urbanística y la prestación de determinados servicios públicos esenciales.
La presente Ley se estructura en dos títulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.
En el Título I se contienen medidas de reforma del Gobierno y de la Administración autonómicos. Se establece una mejor definición de los órganos del Gobierno, reservándose la denominación de «Consejeros» a la Administración Autonómica, a fin de evitar cualquier confusión, en última instancia perjudicial para los ciudadanos. Como principal novedad cabe destacar la regulación más exhaustiva de la figura de los Viceconsejeros, cuyas funciones no estaban hasta el momento reguladas con suficiente claridad, que ahora se convierten en el segundo nivel de la acción del Gobierno. Asimismo se definen con mayor precisión las incompatibilidades y retribuciones de los Directores Generales y altos cargos de rango inferior.También se contempla la posibilidad de celebración de convenios con carácter excepcional, cuando así lo exija el interés público, entre otras, por razones humanitarias.
El Título II de la Ley establece determinadas reformas en la acción administrativa de la Comunidad de Madrid, dirigidas especialmente a mejorar su eficacia en la satisfacción de las necesidades ciudadanas.