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Sábado 6 octubre 2007
BOE núm. 240
17489 REAL DECRETO-LEY 9/2007, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas.
Las adversas condiciones climáticas han dado como resultado que algunas cuencas hidrográficas continúen con acusados problemas para el suministro de agua, tanto para los abastecimientos a las poblaciones, como para las explotaciones agrícolas y ganaderas, por lo que es necesario adoptar determinadas medidas extraordinarias y de urgente necesidad para paliar los efectos de la sequía.
El año hidrológico 2004/2005 fue, para una gran parte de la España Peninsular, el más seco de una serie histórica de más de 100 años. El año hidrológico 2005/2006 fue un año con mayores precipitaciones que el anterior aunque también seco (un 16% por debajo de la situación de normalidad). El presente año hidrológico, aunque ha tenido una lluvia en niveles normales, no ha sido suficiente para solventar el déficit acumulado por los dos años anteriores en algunas cuencas cuya situación de reservas de los sistemas se sitúan por debajo de la media de los últimos cinco años en el caso de los destinados a usos consuntivos.
Por lo anterior, es conveniente conceder un año más la exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua para riego, con la adición de igual medida para la de los abastecimientos afectados por la escasez de recursos. El agravamiento de la situación ha obligado a realizar en la cabecera delTajo una reserva estratégica por la Mancomunidad de los Canales delTaibilla, mediante contratos de cesión de derechos de agua, que ha originado un imprevisto e importante desequilibrio presupuestario en sus operaciones comerciales. Consecuentemente es necesario restablecer su normalidad económica mediante las exenciones de las exacciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, correspondientes al año 2007.
Por último, y en relación con el Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel, dadas las circunstancias excepcionales en las que se encuentra y el bajo aprovechamiento que han posibilitado dichas circunstancias sobre los recursos trasvasados, se hace necesario conceder así mismo la exención de las exacciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas, correspondientes al año 2007.
Los mismos motivos aconsejan la prórroga del Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos de aprovechamiento de aguas, ya que se ha revelado como un instrumento útil para la reasignación voluntaria de derechos de agua. Se prorroga también la
vigencia de los Reales Decretos 1265/2005, de 21 de octubre, y 1419/2005, de 25 de noviembre, por los que se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de recursos en Júcar, Segura y Tajo, y Guadiana, Guadalquivir y Ebro, respectivamente, aunque en este último caso sólo se prorroga su vigencia para el ámbito de la cuenca del río Guadalquivir.
Por otra parte, se incluye la declaración de urgente necesidad de ocupación de un conjunto de actuaciones vinculadas con la lucha contra la sequía.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de octubre de 2007,
DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este Real Decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de derechos al uso de agua para riego en los ámbitos territoriales afectados por la sequía, cuando hayan tenido una dotación inferior al 50 por ciento de la normal. Dichos ámbitos figuran relacionados en el anexo 1.
2. Asimismo, tiene por objeto paliar el desequilibrio económico producido a la Mancomunidad de los Canales delTaibilla debido a la adquisición de los derechos al uso de agua necesarios para garantizar el abastecimiento de sus poblaciones.
3. Por último, tiene por objeto eximir al Parque Nacional de LasTablas de Daimiel de la aportación correspondiente a la tarifa de conducción del abastecimiento Tajo-Segura, dado el escaso aprovechamiento de los recursos trasvasados en el año 2007.
Artículo 2. Exención de las exacciones relativas a la disponibilidad de agua.
1. En el ejercicio 2007, para los titulares de derechos al uso de agua para riego de incluidos en el ámbito de aplicación al que se refiere el artículo 1.1, se conceden las siguientes exenciones:
a) La cuota de la tarifa de utilización del agua y del canon de regulación establecidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
b) Las aportaciones correspondientes a los gastos fijos y variables de funcionamiento de la tarifa de conducción de las aguas incluidos en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de regulación del régimen económico de la explotación del acueducto Tajo-Segura.
c) La cuota de la tarifa de conducción de las aguas por la infraestructura del postrasvase (cuenca del Segura), prevista en el artículo 10 de la Ley 52/1980, de 16 de octu-