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LEYES DE NAVARRA
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LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
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Jueves 20 diciembre 2007

BOE núm. 304

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

21914 LEY 48/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, prevé en su disposición adicional tercera que en el caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la pertinente adaptación del Convenio Económico.

En este sentido, desde la aprobación de la Ley 25/2003, de 15 de julio, por la que se modificó el Convenio Económico, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jurídico tributario del Estado que requieren la adaptación del Convenio.

Tal ha sido el caso de la introducción del régimen del grupo de entidades en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, del incremento de las competencias normativas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte y en el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, de la introducción en el sistema tributario estatal del Impuesto sobre el Carbón y de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos a profesionales, agricultores y ganaderos en determinados supuestos. Asimismo, se ha considerado conveniente perfeccionar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Foral en materia de intercambio de información para el cumplimiento de los Tratados

Internacionales, mediante la adición de un nuevo apartado al artículo 5 del Convenio.

Por otro lado, el artículo 59 del Convenio Económico establece que el método de determinación de la Aportación que realiza la Comunidad Foral de Navarra al Estado se aplicará mediante acuerdo entre ambas Administraciones cada cinco años, lo que se ha realizado para el quinquenio 2005-2009.

Por todo ello, ambas Administraciones, de común acuerdo, han procedido a la modificación del Convenio Económico, habiéndose adoptado el correspondiente Acuerdo por la Comisión Negociadora del Convenio Económico (Acta 1/2007) el 5 de noviembre de 2007.

Artículo único. Modificación de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Se aprueba la modificación del vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y ello conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la disposición adicional tercera de dicho Convenio, en los términos establecidos en el Anejo de la presente Ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Portante,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

ANEJO

Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Económico. Acta número 1/2007

Acuerdo

Aprobar la modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, conviniendo en la nueva redacción que ha de darse a los artículos cinco, diecinueve, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis y sesenta, a las disposiciones adicionales primera y segunda, a las disposiciones transitorias primera, tercera y cuarta y en la adición de las nuevas disposiciones adicionales novena y décima y de las nuevas disposiciones transitorias novena, décima, undécima, duodécima y decimotercera.

«Artículo 5. Coordinación.

1. El Estado y la Comunidad Foral de Navarra colaborarán en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios y, a tal fin, se facilitarán mutuamente las informaciones y ayudas necesarias.

2. El Estado arbitrará los mecanismos que permitan la colaboración de la Comunidad Foral de Navarra en los Acuerdos Internacionales que incidan en la aplicación del presente Convenio Económico.

3. El Estado y la Comunidad Foral arbitrarán los procedimientos de intercambio de información
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