21052
Jueves 17 mayo 2007
BOE núm. 118
Artículo 2. Autorización para la permuta de forma directa.
Se autoriza al Ayuntamiento de Artajona para la permuta de los terrenos descritos en el artículo anterior, por 13.871 metros cuadrados propiedad de doña Beatriz Ayestarán Ciriza correspondientes a la parcela 1929 del polígono 1,5.126,86 metros cuadrados propiedad de don Joaquín Iriarte Ayestarán correspondientes a las parcelas 1926 y 1927 del polígono 1 y 18.182,68 metros cuadrados propiedad de doña Josefina Ayestarán Ciriza correspondientes a las parcelas 1,928 y 1929 del polígono 1, con el fin de que se instale un Área de Actividades Económicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que en los acuerdos de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.
b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en los documentos públicos que formalicen las permutas y se inscriban en el Registro de la Propiedad.
c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el Pliego de Condiciones aprobado al efecto por el Ayuntamiento de Artajona, con fecha 24 de febrero de 2006, para la desafectación de 158.972,20 metros cuadrados de terreno comunal, correspondientes a las parcelas catastrales 571 del polígono 9, parte de la parcela 573 del polígono 9, 755 del polígono 5, 757 del polígono 5, 758 del polígono 5 y parte de la parcela 765 del polígono 5.
d) Que en el plazo de 5 años desde la aprobación de la presente Ley Foral, el Ayuntamiento de Artajona adquiera: 1.°) una superficie equivalente a 23.060 puntos, de acuerdo con la valoración de los terrenos a permutar y 2.°) realice actuaciones de mejora del potencial agrícola de parcelas comunales no incluidas en procesos de transformación en regadío de la zona de el Canal de Navarra, de tal forma que el valor de la mejora alcance 23.060 puntos y
dicha mejora sea realizada íntegramente con fondos del Ayuntamiento, excluidas ayudas de otras Administraciones.
e) Que la elección de esos nuevos terrenos comunales a adquirir y las mejoras a realizar, deberán ser previamente aprobadas por la Sección de Comunales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra.
f) Que se cumpla lo dispuesto en la Orden Foral 106/2007, de 1 de marzo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación delTerritorio y Vivienda.
Disposición final primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo.
Se faculta al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley Foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 4 de abril de 2007.-EI Presidente, Miguel Sanz Sesma.
(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 50, de 23 de abril de 2007)