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Jueves 22 febrero 2OO1
BOE núm. 46
3566 LEY FORAL 2O/2OOO, de 29 de diciembre, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber, que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias
La presente Ley Foral establece determinadas reformas en el ámbito tributario motivadas por razones de diversa índole. Se trata de un conjunto de medidas de distinta naturaleza y alcance, si bien hay que destacar el apoyo a las empresas y el estímulo del ahorro y de la inversión con las miras puestas en que la economía navarra crezca de una manera estable y con inflación reducida.
La Ley Foral aborda una serie de modificaciones relativas a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, Régimen Fiscal de las Cooperativas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Actividades Económicas, Registro Fiscal de la Riqueza Territorial y Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.
El artículo 1 modifica diversos aspectos de la Ley Foral 22/1 998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo los aspectos más destacados el incremento de los límites en las aportaciones a planes de pensiones, así como la introducción y ampliación de los límites personales y familiares en la base imponible y liquidable, cambiando de manera significativa la estructura del impuesto.
Así, se modifica el punto 6.° del artículo 55.1, considerando el límite máximo conjunto de las reducciones por aportaciones a mutualidades, planes de pensiones y sistemas alternativos, la menor de las cantidades siguientes:
El 25 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades empresariales o profesionales, con la excepción de los mayores de cincuenta y dos años, cuyo porcentaje será el 40 por 1 00.
1.200.000 pesetas, aumentándose este límite en 100.000 pesetas por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos, con el límite de 2.500.000 para los de sesenta y cinco años o más.
Por otra parte, se añade un nuevo punto 7.° al artículo 55.1, permitiendo que los sujetos pasivos, cuyo cónyuge obtenga rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas inferiores a 1.400.000 pesetas anuales, puedan reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a planes de pensiones y mutualidades de su cónyuge, con el límite máximo de 300.000 pesetas anuales.
En otro orden de cosas, se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 55 y se adicionan los apartados 5 y 6, con el fin de introducir la reducción en la base imponible de los mínimos personales y familiares. Se establece un mínimo personal de 561.000 pesetas anuales por sujeto pasivo. Este importe será de 650.000 pesetas cuando el sujeto pasivo tenga una edad superior a sesenta y cinco años, de 850.000 pesetas cuando sea discapacitado en grado igual o superior al 33 por 100 y de 1.150.000 pesetas cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 1 00.
El mínimo familiar será de 1 00.000 pesetas por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas. Por cada uno de los tres primeros descendientes solteros menores de treinta años que convivan con el sujeto pasivo y no obtengan rentas superiores al salario mínimo interprofesional, incluidas las exentas, el mínimo familiar será de 250.000 pesetas anuales. Por el cuarto y siguientes, el mínimo familiar será de 400.000 pesetas anuales. En el caso de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 1 00, además de las cantidades anteriores, 300.000 pesetas. Esta cuantía será de 600.000 pesetas anuales cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por 100.
El sujeto pasivo tendrá derecho a una reducción de 300.000 pesetas por cada familiar de edad igual o superior a sesenta y cinco años que tenga la consideración de persona asistida, según los criterios y haremos establecidos por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.
La base imponible y liquidable son las que deben reflejar las pérdidas de capacidad económica que motiva la carga familiar. La introducción en la normativa navarra de nuevos mínimos personales y familiares no constituye un beneficio fiscal sino la comprobación de que la capacidad económica ha disminuido al tener que hacer frente a las obligaciones personales y familiares.