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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 11/2007, de 4 de abril, para la Implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOE núm. 111

Miércoles 9 mayo 2007

19977

mayor dimensión, actúan ya a través de sistemas y medios electrónicos. Muchos de los procedimientos administrativos que gestionan o de los servicios públicos que prestan, emplean ese tipo de sistemas y medios. Hasta ahora la regulación normativa bajo la que lo han hecho ha sido más bien escasa. Más allá de algunas previsiones genéricas recogidas en unos escasos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, no ha existido un marco legal general, ni estatal ni foral (salvando en este último caso la regulación telemática en la Hacienda Tributaria o la contratación administrativa), que contemple las muchas posibilidades que ofrecen las nuevasTIC en las relaciones de la Administración con los ciudadanos o de las Administraciones entre sí.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la principal de las Administraciones Públicas de Navarra y también en Navarra, al menos por el número de recursos humanos, expedientes, recaudación y volumen de inversiones públicas, presenta hoy un aceptable grado de desarrollo de esas tecnologías de la información y de la comunicación. Sin embargo, se hace necesario dar un salto más: el de regular mediante una ley foral el uso de estas tecnologías y fijar, correlativamente, las garantías jurídicas necesarias que se deriven de ese uso para los ciudadanos.

En el ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta en virtud de su régimen foral, y que le permiten aprobar las leyes forales que considere oportuno, la Comunidad Foral debe establecer, como así lo dispone el artículo 49.1, en sus letras c) y e), de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Ámejoramiento del Régimen Foral de Navarra, las normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra, así como las que sean inherentes al régimen jurídico de la Administración Foral y de los entes públicos dependientes de la misma, garantizando el tratamiento igual de los administrados ante las Administraciones Públicas.

Hoy, esas normas de procedimiento administrativo no contienen grandes diferencias con las que son comunes a otras Administraciones Públicas. Más bien son especialidades derivadas de la introducción y aplicación de los sistemas electrónicos. Sin embargo, su importancia es innegable, puesto que regulan los efectos de las relaciones clásicas entre el ciudadano y la Administración, pero por un medio ciertamente moderno, como lo es el electrónico.

Esta Ley Foral persigue, como se recoge en los primeros de sus artículos, la implantación paulatina de una verdadera Administración electrónica, entendida como lo que realmente quiere significar esta acuñada expresión: una Administración completa y multidireccional. Completa en la medida en que toda la información relativa a la Administración se encuentre disponible en la red, y multidireccional si la información fluye, por un lado, tanto desde la Administración hacia el ciudadano, como de éste hacia la Administración, y por otro lado, las Administraciones median entre sí para facilitarse documentación y evitar solicitarla al ciudadano. Administración electrónica que ha de ser, sobre todo, accesible, sencilla, útil, cómoda, ágil, segura, confidencial y adaptada a los nuevos cambios.

Junto a ese objetivo principal, la Ley Foral también se encarga de establecer los derechos de los ciudadanos frente a la nueva faz que adopta la Administración Foral. Entre ellos dos de indudable relevancia: la protección de los datos personales y el de mantenimiento de todas las garantías jurídicas de que disfruta en los procedimientos y relaciones administrativas convencionales. La Administración electrónica nace para mejorar los derechos de los

ciudadanos, en modo alguno para empeorarlos o condicionarlos indebidamente.

El contenido de la Ley Foral incluye aspectos regulados en otras leyes de Estados miembros de la Unión Europea que ya han avanzado en este camino o en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pero otros muchos son novedosos. Tanto unos como otros están inspirados en las ideas de facilitar las relaciones de la Administración Foral y los ciudadanos a los que sirve y de garantizar los derechos de éstos. Así, la Ley Foral regula, entre otros, la presentación y salida de documentos, previendo la creación de un registro general electrónico común para toda la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos públicos, sin perjuicio de la existencia de registros especiales cuando sea necesario; los distintos tipos de actos administrativos que pueden darse y sus especialidades electrónicas, en particular los certificados, las copias, etcétera; la notificación de los actos administrativos, para lo que se prevé incluso la creación de un tablón de anuncios electrónico; la firma electrónica necesaria tanto para la presentación de documentos como para la emisión de actos administrativos; los expedientes y archivos electrónicos; los aspectos generales de los procedimientos iniciados de oficio y de los originados a instancia de parte; el régimen de los órganos colegiados, donde se posibilitan sesiones virtuales; la presentación de facturas y el pago por medios electrónicos; la publicación en el Boletín Oficial de Navarra en su versión electrónica; y otros.

La Ley Foral se cierra con algunos elementos organizativos necesarios para un mejor desarrollo: la previsión de una Comisión de la Administración Electrónica, que se encargue de la planificación y mejor implantación de los procedimientos administrativos electrónicos; la selección y formación de los funcionarios públicos, acordes con la nueva Administración que se quiere impulsar, y la atribución de funciones de supervisión en lo relacionado con la garantía de los derechos de los ciudadanos al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral, en lugar de crear nuevas unidades u órganos con funciones similares.

Finalmente, la Ley Foral reconoce, como no podía ser de otra forma, los avances introducidos en los procedimientos tributarios y en la contratación administrativa. Para esos casos, la Ley Foral se relega al plano supletorio, siendo tan sólo de aplicación en aquello que las normas especiales en esas materias no hayan dispuesto.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Ley Foral tiene por objeto promover la implantación de una Administración electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos mediante la incorporación progresiva de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se consideren admisibles conforme al avance de la tecnología, en la tramitación de los procedimientos administrativos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos y en sus relaciones internas y externas.

2. En concreto, son finalidades de esta Ley Foral:

A) De carácter general:

a) Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas de Navarra como en la sociedad navarra.

b) Crear en los operadores jurídicos condiciones de confianza en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales relacionados con la intimidad de las per-
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