18282
Jueves 26 abril 2007
BOE núm. 100
8663 LEY FORAL 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascó-fona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que venían siendo financiadas por la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, para la mejora de las enseñanzas no universitarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, establece en su disposición transitoria única el régimen de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona que se encontraban en funcionamiento al inicio del curso académico 2001/2002, en tanto se adecúa su situación a la legislación vigente.
Las ikastolas a las que se refiere la citada disposición transitoria única son las siguientes: «Arangoiti Sociedad Cooperativa Limitada», domiciliada en Lumbier, «Sociedad Cooperativa de Enseñanza Argia Ikastola» domiciliada en Fontellas, «Erentzun Ikastola Sociedad, Cooperativa Limitada» domiciliada en Viana, e «Ibaialde Ikastola Sociedad Cooperativa», domiciliada en Lodosa.
Mediante Resolución 531/2006, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, se declara el acceso al régimen de conciertos del Gobierno de Navarra a los centros privados anteriormente mencionados.
Esta declaración tiene lugar en el proceso de autorización de la apertura y funcionamiento de estos centros docentes, y está condicionada a que los mencionados centros cumplan los requisitos y exigencias necesarios para su autorización.
La competencia de la Comunidad Foral de Navarra en materia educativa prevista en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, alcanza la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
Por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye a las Administraciones Educativas la posibilidad de asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros privados concertados en razón de los proyectos que así lo requieran o en atención a las condiciones de especial necesidad de la población que esco-larizan.