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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 8/2007, de 23 de marzo, de las Poli cías de Navarra.
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18286

Jueves 26 abril 2007

BOE núm. 100

8664 LEY FORAL 8/2007, de 23 de marzo, de las Poli cías de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de las Policías de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La sociedad actual, moderna, cada vez más plural en su composición y compleja en sus interrelaciones, necesita una policía también moderna y mejor preparada técnica, psicológica y humanamente, a la altura de los nuevos retos que se plantean. Esta policía ha de estar empapada de los valores que la nueva sociedad civil reclama y ha de tener un enfoque integral. No basta con la limitación de sus funciones por razones históricas o mediales, sino que, al socaire de las demandas sociales, ha de estar al servicio del conjunto de la población y satisfacer las necesidades de ésta en materia de seguridad pública, sin visiones parciales, sesgadas o reduccionistas. La nueva policía que reclama la seguridad pública anhelada por los ciudadanos, sólo puede ser integral, pues integral es el concepto de seguridad pública que sienten esos mismos ciudadanos. La prevención de los delitos, de las infracciones administrativas o de determinadas conductas lesivas de la convivencia social, cuando no la persecución de los mismos y la reprensión a sus autores, reclama visiones generales y, en consecuencia, policías generales cuyas funciones no se vean cercenadas por una concepción anticuada u obsoleta de la policía.

Conscientes de esas demandas sociales que requieren de una nueva policía civil, integral y al servicio de los ciudadanos, que preste un servicio público de seguridad pública, se hace preciso actualizar y modernizar el actual régimen de las policías de Navarra, con mayor razón cuando recientemente el Parlamento de Navarra ha aprobado la Ley Foral de Seguridad Pública, en la que se articulan ya, como norma jurídica vinculante, estos principios.

Desde la modificación de los Fueros de Navarra en el siglo XIX, Navarra ha sabido en cada momento actualizar sus instituciones propias y adaptarlas a las necesidades derivadas de los nuevos tiempos. De su concepción residual de Reino, Navarra ha conservado durante más de siglo y medio, como una de sus funciones esenciales, la de policía en determinadas actividades, como protección de edificios, custodia de autoridades, vigilancia de carreteras y caminos, ordenación de transportes, etcétera. Esas actividades se organizaron en la Policía Foral de Navarra, esto es, en un cuerpo de policía propio que, vinculado al régimen foral, la Diputación Foral de Navarra conservó hasta 1982.

En virtud de su disposición adicional primera, la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Uno de esos derechos históricos es, indudablemente, la función policial. Ese amparo se materializó en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, cuyo artículo 51 dispone al respecto varias ideas sobre las que se asienta la competencia de la Comunidad Foral de Navarra en la materia: la regulación del régimen de la Policía Foral corresponde a Navarra; se respetan como, núcleo mínimo, las competencias que la Policía Foral viene ostentando históricamente; se faculta a la Comunidad Foral para ampliar los fines y servicios de la Policía Foral en el marco de la correspondiente Ley Orgá-
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