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LEYES DE EXTREMADURA
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LEY 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura.
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16768

Martes 17 abril 2007

BOE núm. 92

p) Realizar estudios y análisis sobre la realidad social con el fin de conocer en cada momento la naturaleza, la situación y las necesidades del colectivo joven.

q) Impulsar y promover programas y planes de formación, conocimiento e investigación dirigidos a jóvenes para dar valor a la juventud, a sus proyectos, y a sus posibilidades.

r) Canalizar, instrumentalizar y ser referente de las iniciativas que en materia de juventud desarrollen otras Administraciones Públicas y Organismos, con el fin de que los jóvenes sean los destinatarios de una acción coordinada.

s) Cualquier otra función que le pudiera corresponder para el logro de sus fines o pudiera serle encomendada por la legislación vigente.

CAPÍTULO II Organización

Artículo 5. Sede.

La sede central del Instituto de la Juventud de Extremadura radicará en Mérida, sin perjuicio de las delegaciones territoriales que se pudiesen habilitar.

Artículo 6. Órganos Directivos.

Los órganos directivos del Instituto de la Juventud de Extremadura son:

1. Consejo de Dirección, que será el órgano superior del Instituto y estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la Consejería que ejerza funciones en materia de Cultura o, en su defecto, del órgano que determine el Presidente de la Junta de Extremadura.

b) El Vicepresidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura.

c) Los vocales, que serán el Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y un representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de cada una de las Consejerías que configuran la Junta de Extremadura, con rango, al menos, de Director General, designados y cesados por los titulares de las respectivas Consejerías.

d) El Secretario, que será designado por el titular de la Dirección General del Instituto entre el personal del mismo perteneciente a Cuerpos o Categorías para cuyo ingreso se precise la titulación de Licenciado o equivalente.

2. El Presidente del Instituto de la Juventud, que lo será también de su Consejo de Dirección, ostentará la máxima representación legal de aquél y será el Consejero de Cultura o persona en quien delegue.

3. El Director General, que será nombrado y cesado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto de la Juventud de Extremadura.

El rango del titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura será a todos los efectos el de Director General, teniendo a su cargo la gestión directa del Instituto, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

Artículo 7. Competencias de los Órganos Directivos.

Las competencias y funcionamiento de los Órganos Directivos se determinará en los Estatutos del Instituto de la Juventud de Extremadura.

CAPÍTULO III

Del patrimonio, recursos económicos, régimen presupuestario, fiscal y contratación

Artículos. Del Patrimonio.

1. El Instituto de la Juventud de Extremadura podrá tener adscritos los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con arreglo a lo dispuesto en Ley 2/1992, de 9 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Igualmente formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible.

Artículo 9. De los Recursos Económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto de la Juventud de Extremadura contará con los siguientes recursos económicos:

a) Las consignaciones específicas que se le asignen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Subvenciones, aportaciones, donaciones y legados que reciba de fundaciones, organismos, entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los rendimientos procedentes de los bienes o valores que integran su patrimonio.

d) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que se generen por la realización de actividades o prestación de servicios, de conformidad con las disposiciones por las que se rijan.

e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido, en especial los provenientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 10. Régimen presupuestario y económico.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del Instituto de la Juventud de Extremadura será el establecido en la Ley 3/1985, de 19 de abril. General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. El régimen de contratación.

1. El régimen de contratación se rige por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.

2. El órgano de contratación será el Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura.

Artícu I o 12. Del régimen jurídico.

1. Los actos administrativos y resoluciones que adopte el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero de Cultura.

2. Los actos administrativos y resoluciones del Presidente del Instituto de la Juventud de Extremadura agotan la vía administrativa.

3. Los actos administrativos y resoluciones del Director General del Instituto de la Juventud de Extremadura podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo de Dirección.

4. Las reclamaciones previas a la vía judicial se dirigirán al órgano superior del Instituto de la Juventud de Extremadura y la decisión se acordará por éste.
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