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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.
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Sábado 14 abril 2007

BOE núm. 90

7864 REAL DECRETO-LEY 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007.

Durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, un temporal de lluvia y nieve ha azotado a las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Aragón y Cataluña, provocando inundaciones por el desbordamiento del río Ebro y sus afluentes.

Según datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro, el río ha llegado a alcanzar los 2.593 metros cúbicos por segundo y 7,14 metros de altura a su paso por Caste-jón (Navarra), 1.880 metros cúbicos por segundo en Aseó (Tarragona), 1.635 enTorrotas (Tarragona) y los 2.142 cúbicos por segundo a su paso por Zaragoza.

El desbordamiento del río ha provocado que miles de hectáreas de cultivo hayan quedado anegadas, originando, a su vez, la evacuación de algunos municipios.

Igualmente, la crecida ha provocado la inundación de caminos rurales, el corte de carreteras de la red secundaria por desprendimientos e inundaciones, y daños en otras infraestructuras como acequias, alcantarillado, colegios, así como diversos daños en bienes de titularidad pública y privada.

La magnitud de los hechos y sus consecuencias obligan, desde el principio constitucional de solidaridad, y por aplicación de los de equidad e igualdad de trato en relación con situaciones precedentes, a la actuación de los poderes públicos y a la adopción, para las zonas afectadas, de un conjunto de medidas paliativas y reparadoras concordantes con las adoptadas anteriormente en ocasiones semejantes, al objeto de favorecer el restablecimiento de los servicios, la reparación de daños producidos y la vuelta a la normalidad de las zonas siniestradas por las inundaciones.

El objetivo, por tanto, de esta norma es aprobar un catálogo de medidas que afectan a varios Departamentos Ministeriales y abarcan aspectos muy diferentes, pues en tanto que unas se dirigen a disminuir las cargas tributarias, otras, como la concesión de créditos privilegiados, intentan paliar el impacto en las empresas y particulares afectados.

No obstante, la inmediata aprobación de este Real Decreto-ley, con el objetivo de ejecutar cuanto antes aquellas medidas que han de acometerse urgentemente, conlleva que se difiera a un momento ulterior el desarrollo reglamentario de aquellos campos de actuación en los que resulta necesario conocer con mayor detalle el alcance de los daños producidos, máxime cuando los

efectos de la inundación, al día de la fecha, no permiten aún efectuar un adecuado balance de la situación. De esta forma, se pretende que la Administración del Estado pueda habilitar los créditos adecuados y en la cuantía necesaria para financiar estas actuaciones, así como establecer los procedimientos de coordinación necesarios con otras Administraciones.

Por otra parte, las pérdidas de producción ocasionadas por las citadas inundaciones en los cultivos y territorios afectados configuran, por la magnitud de los daños ocasionados, una situación de desastre natural, en los términos establecidos por las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Habida cuenta que estas contingencias no tienen cobertura completa en el marco del seguro agrario combinado, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda y de los Ministros del Interior, de Fomento, deTrabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Administraciones Públicas y de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de abril de 2007,

DISPONGO: Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Las medidas establecidas en este Real Decreto-ley se aplicarán a la reparación de los daños ocasionados por las inundaciones producidas por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Los términos municipales y núcleos de población afectados de las Comunidades Autónomas de Navarra, La Rioja, Cataluña y Aragón a los que concretamente sean de aplicación las medidas aludidas se determinarán por Orden del Ministro del Interior.

2. A los efectos de dichas actuaciones reparadoras, se entenderán también incluidos aquellos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sean imprescindibles las actuaciones de los Departamentos Ministeriales competentes.

Artículo 2. Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales.

A los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a los
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