BOE n煤m. 90
S谩bado 14 abril 2007
16449
por dichas entidades financieras, cuyas caracter铆sticas ser谩n:
a) Importe m谩ximo: El del da帽o evaluado por la Delegaci贸n, en las comunidades aut贸nomas afectadas, o la Subdelegaci贸n del Gobierno de la provincia correspondiente, o, en su caso, por el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros, descontado, en su caso, el importe del cr茅dito que hayan podido suscribir con cargo a l铆neas de cr茅dito preferenciales a establecer por iniciativa de las comunidades aut贸nomas respectivas.
b) Plazo: 5 a帽os, incluido 1 de carencia del principal.
c) Inter茅s: El tipo de cesi贸n por el ICO a las entidades financieras ser谩 del 1,50 por ciento TAE, con un margen m谩ximo de intermediaci贸n para estas del 0,50 por ciento. En consecuencia, el tipo final m谩ximo para el prestatario ser谩 del 2 por ciento TAE.
d) Tramitaci贸n: Las solicitudes ser谩n presentadas en la entidad financiera mediadora, la cual decidir谩 sobre la concesi贸n del pr茅stamo, siendo a su cargo el riesgo de la operaci贸n.
e) Vigencia de la l铆nea: Seis meses a partir de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que hace referencia la Disposici贸n Adicional Segunda de este Real Decreto-ley.
La instrumentaci贸n de la l铆nea de pr茅stamos a que se refiere este art铆culo se llevar谩 a cabo por el Instituto de Cr茅dito Oficial, en el ejercicio de las funciones a que se refiere la disposici贸n adicional sexta, dos, 2, p谩rrafo a, del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, y, en su virtud, el quebranto que para el ICO suponga el diferencial entre el coste de mercado de la obtenci贸n de los recursos y el tipo antes citado del 1,50 por ciento ser谩 cubierto con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Art铆culo 12. Cooperaci贸n con las Administraciones Locales.
Se faculta al titular del Ministerio de Administraciones P煤blicas para proponer el pago de las subvenciones a que se refiere el art铆culo 2, con cargo al cr茅dito que a estos efectos se habilite, con el car谩cter de incorporable, en los presupuestos de dicho Departamento.
El importe m谩ximo de dicho cr茅dito ser谩 establecido en las disposiciones de aplicaci贸n y desarrollo de este Real Decreto-ley, tan pronto como se conozca la valoraci贸n de los da帽os.
De igual modo, se faculta al titular del Ministerio de Administraciones P煤blicas para establecer el procedimiento para la concesi贸n de las mencionadas subvenciones, as铆 como su seguimiento y control, en el marco de la cooperaci贸n econ贸mica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Art铆culo 13. Comisi贸n Interministerial.
1. Se crea una Comisi贸n Interministerial para la aplicaci贸n de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley, presidida por el Director General de Protecci贸n Civil y Emergencias, e integrada por representantes de los Ministerios de Econom铆a y Hacienda, del Interior, de Fomento, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n, de la Presidencia, de Administraciones P煤blicas y de Medio Ambiente, as铆 como por los Delegados del Gobierno en las comunidades aut贸nomas afectadas.
Participaran igualmente en la Comisi贸n un representante del Consorcio de Compensaci贸n de Seguros y otro del Instituto de Cr茅dito Oficial.
2. El seguimiento de las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevar谩 a cabo por la Comisi贸n a que se refiere el apartado anterior, en coordinaci贸n con las autoridades de las comunidades aut贸nomas afectadas, a trav茅s de las Delegaciones del Gobierno.
Art铆culo 14. Consorcio de Compensaci贸n de Seguros.
1. Las valoraciones de da帽os a que se refiere el art铆culo 9 de este Real Decreto-ley ser谩n efectuadas por el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros, previa petici贸n efectuada por el Delegado o Subdelegado del Gobierno del territorio afectado.
2. El Consorcio tendr谩 derecho al abono por parte de la Administraci贸n General del Estado de los trabajos de peritaci贸n conforme al baremo de honorarios profesionales que dicho Consorcio tuviese aprobado para sus peritos tasadores de seguros.
3. Para facilitar la tramitaci贸n de las ayudas y la valoraci贸n de los da帽os, la Administraci贸n competente y el Consorcio de Compensaci贸n de Seguros podr谩n transmitirse los datos sobre beneficiarios de las ayudas e indemnizaciones que concedan, sus cuant铆as respectivas y los bienes afectados.
Art铆culo 15. Convenios con otras Administraciones P煤blicas.
La Administraci贸n General del Estado podr谩 celebrar con las Comunidades Aut贸nomas y con otras Administraciones P煤blicas los convenios de colaboraci贸n que exija la aplicaci贸n de este Real Decreto-ley.
Disposici贸n adicional primera. L铆mites de las ayudas.
El valor de las ayudas concedidas en aplicaci贸n de este Real Decreto-ley, en lo que a da帽os materiales se refiere, no podr谩 superar en ning煤n caso la diferencia entre el valor del da帽o producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos p煤blicos, nacionales o internacionales, o correspondieran en virtud de la existencia de p贸lizas de aseguramiento.
Disposici贸n adicional segunda. Financiaci贸n de las medidas.
La financiaci贸n del coste de las medidas contenidas en este Real Decreto-ley se concretara en las disposiciones de desarrollo de esta norma, una vez conocida la valoraci贸n de los da帽os producidos.
Disposici贸n adicional tercera. Da帽os en infraestructuras p煤blicas titularidad de las comunidades de regantes.
A los efectos previstos en el art铆culo 3, se declaran de emergencia las obras a ejecutar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci贸n para reparar los da帽os causados en infraestructuras p煤blicas titularidad de las comunidades de regantes, comprendidas en su 谩mbito de competencia.
Disposici贸n adicional cuarta. Anticipos de ayudas vinculadas a determinados pr茅stamos para la mejora y modernizaci贸n de estructuras agrarias.
En los t茅rminos municipales afectados por las inundaciones, con car谩cter preferente, podr谩 efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoraci贸n de anualidades de amortizaci贸n del principal de los pr茅s-