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Miércoles 16 enero 2008
BOE núm. 14
757 LEY 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente.
Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana deTurismo.
PREÁMBULO
I
El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo.
Cataluña es una de las principales potencias turísticas del mundo. La actividad turística tiene para Cataluña una gran importancia, no solo económica, sino también social, cultural y medioambiental. El carácter transversal de esta actividad, que extiende sus efectos sobre una gran diversidad de sectores, territorios y agentes, hace que el turismo requiera un tratamiento distinto al que requieren otros tipos de productos o industrias.
Por otro lado, la actividad turística se desarrolla en un entorno cada vez más competitivo. Muchos destinos turísticos han llegado a cuotas de madurez y de estanca-