BOE núm. 16
Viernes 18 enero 2008
3951
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008.
El texto de la ley está organizado en dos capítulos y contiene además una disposición adicional, una derogatoria y cuatro finales cuyo contenido es el siguiente:
El capítulo I contiene normas en materia de tributos cedidos que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2008.
La sección 1.a se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para modificar el precepto del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado relativo a la aplicación de las deducciones, definiendo el momento en que debe considerarse la condición rural de los municipios.
Establece la ley, en la sección 2.a, diversas normas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 40 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, y que atribuyó a la Comunidad el artículo 2 de la Ley 31/2002, de 31 de julio, del Régimen de Cesión deTributos del Estado a la Comunidad de Castilla y León y de fijación de las condiciones y alcance de dicha cesión.
La regulación autonómica vigente de este tributo se contiene en el capítulo III, artículos 15 a 30, delTexto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, modificado posteriormente por la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. La regulación introducida en esta sección 2.a consiste en establecer una bonificación del 99 por 100 de la cuota derivada de las adquisiciones lucrativas «Ínter vivos» realizadas a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del donante, lo que va a suponer en la práctica una exoneración del impuesto; además se extienden estos beneficios fiscales a las uniones de hecho tal y como sucede ya en las adquisiciones «mortis causa» y se modifican algunos aspectos de la regulación para adaptarla a los cambios indicados.
La sección 3.a se refiere al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 41 de la citada Ley 21/2001, cuya regulación se contiene en el capítulo IV, artículos 31 a 41 del indicado texto refundido. Los cambios que se introducen en esta sección consisten en los siguientes: rebajar al 0,01 por 100 el tipo impositivo que grava las adquisiciones de vivienda por jóvenes en el medio rural sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas eliminando el requisito relativo a la limitación de renta; rebajar los tipos impositivos reducidos que gravan la adquisición de viviendas por jóvenes en la modalidad de actos jurídicos documentados, fijándolos en el 0,01 por 100 y eliminando el límite de renta para poder aplicarse este beneficio fiscal, y se regulan los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años aplicables en la modalidad de actos jurídicos documentados fijándolos en el 0,30 por 100 el tipo impositivo que grava las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda, el 0,01 por 100 cuando se trate de la adquisición de viviendas rurales eliminándose además el requisito relativo a la limitación de renta de los adquirentes, y el 0,01 por 100 el tipo impositivo que grava las escrituras que documenten los créditos y préstamos
hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda habitual.
La sección 4.a se refiere a la Tasa Fiscal sobre el Juego donde se determina la cuota anual aplicable a las máquinas tipo «E» en ejercicio de las competencias normativas previstas en el artículo 42 de la repetida Ley 21/2001 y cuya regulación está recogida en el capítulo V, artículos 42 a 44 del citado texto refundido.
El capítulo II introduce cuatro modificaciones en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, deTasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, que consisten en incluir nuevas actuaciones gravadas con la Tasa en materia de Transportes por Carretera, modificar el título de un apartado de la cuota relativa a la Tasa en materia de Protección Ambiental para incluir la mención a la producción de residuos, modificar algunos aspectos de las cuotas correspondientes a laTasa por Inspecciones y Controles Sanitarios, e introducir una disposición transitoria estableciendo una bonificación para el ejercicio 2008 sobre determinadas tasas por Prestación de Servicios Sanitarios.
La disposición adicional autoriza a la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León para iniciar los trámites oportunos que conduzcan a la absorción por parte de la Sociedad de Gestión Urbanística de Castilla y León, S.A. (Gesturcal, S. A.) de Parques Tecnológicos de Castilla y León, S.A., por considerar conveniente unificar la gestión que corresponde a las dos sociedades dada la estrecha relación de sus objetos sociales, íntimamente relacionados.
La disposición derogatoria, además de contener la cláusula genérica de derogación de normas de igual o inferior rango, dispone la derogación expresa de determinados preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 25 de mayo, de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León y de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.