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Miércoles 23 enero 2008
BOE núm. 20
1182 LEY 15/2007, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se modifica la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la Universidad Internacional de Andalucía
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Desde la creación de la Universidad Internacional de Andalucía (UNÍA) ha transcurrido más de una década, y en este tiempo se ha producido una modificación sustantiva en el marco jurídico en el que se inscribía la universidad en general y, concretamente, la UNÍA. Así, el desarrollo del artículo 27.10 de la Constitución Española se realizó mediante la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que fue derogada por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, recientemente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se aprobó la Ley 15/2003, de 22 de diciembre. Andaluza de Universidades, que en su disposición adicional segunda determina, no solo la finalidad, sino el marco jurídico aplicable a la UNÍA.
II
La UNÍA contaba inicialmente con dos sedes permanentes: La sede Antonio Machado, en la ciudad de Baeza, Jaén, y la sede de Santa María de la Rábida, en la ciudad de Palos de la Frontera, Huelva, si bien la propia Ley de creación, en su artículo 4, establecía la posibilidad de que dicha Universidad pudiera utilizar otras instalaciones para el desarrollo de sus actividades docentes, de investigación, administrativas y de representación, gestión o dirección.
Por ello, con el fin de procurar un desarrollo cada vez más eficaz de las funciones asignadas y de realizar una gestión administrativa más ágil y eficiente, también han venido funcionando de hecho como sedes permanentes la de Sevilla y la de Málaga, por lo que resulta conveniente su formalización en esta Ley como sedes permanentes.
En definitiva, a lo expuesto en los apartados anteriores, que justifican la reforma que se pretende de la Ley 4/1994, de 12 de abril, de creación de la UNÍA, hay que añadir que la experiencia acumulada desde su creación aconseja proponer una serie de cambios también en la estructura orgánica de la Universidad, suprimiendo los Patronatos de sedes, quedando un único Patronato, como órgano de conexión entre la Universidad y las instituciones y sectores vinculados al territorio en el que se encuentren ubicadas dichas sedes.
III
Por otro lado, se ha iniciado la reforma de las enseñanzas mediante la promulgación del Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios de posgrado, y el Real Decreto 56/2005, de 21 enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado.
Asimismo, el Decreto 139/2006, de 18 de julio, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas en las Universidades de Almería, Granada y Málaga; se actualiza el Catálogo de Enseñanzas Universitarias conducentes a la expedición por las Universidades Públicas de Andalucía de títulos oficiales, así como la estructura de los centros que las imparten; se aprueba la estructura de los centros y, en su caso, de los órganos responsables del desarrollo de los programas oficiales de posgrado, y se fijan los precios públicos y tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios para el curso 2006/2007; establece en su Disposición Adicional Única que la UNÍA organizará y desarrollará programas oficiales de posgrado, que acreditará con los correspondientes títulos de máster y de doctor. Para ello, podrá