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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
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4456

Miércoles 23 enero 2008

BOE núm. 20

investigación e innovación que es el resultado de la interacción de empresas, industrias, instituciones científicas de investigación y enseñanza, y organismos gubernamentales. Por regla general, los sistemas que se reputan más eficaces se caracterizan por la densidad de las relaciones entre esos diversos protagonistas.

Por otra parte, en los documentos Andalucía: segunda modernización (2003) y el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005) se ha establecido la necesidad de impulsar los cambios necesarios para que el sistema se rija por el principio de excelencia y se configure el marco institucional adecuado para el desarrollo de las actividades de investigación y su vinculación a las necesidades de la sociedad y la economía andaluzas, en el marco estatal y europeo.

Con esta Ley se pretende configurar un Sistema Andaluz del Conocimiento que favorezca la interacción entre sus diferentes agentes, para alcanzar una eficacia que redunde en beneficio de la ciudadanía, la sociedad y el desarrollo económico. Asimismo, se pretende favorecer la mejora de la capacidad para generar conocimientos a través de investigaciones de calidad y su transferencia al sector productivo.

Se pretende, en suma, reforzar y mejorar la calidad del sistema y movilizar con más eficacia los recursos disponibles para que contribuyan a la mejora tecnológica de las empresas, las Administraciones Públicas y la sociedad en su conjunto, con lo que ello significa de inversión en investigación y desarrollo y de definición de unas metas en el marco del entorno nacional y europeo, para ser más competitivos; todo ello sin menoscabo del desarrollo de las artes, las letras y el conjunto de las humanidades como elementos clave para el bienestar y la creación de riqueza en una sociedad culta, libre y desarrollada.

De acuerdo con lo anterior, esta Ley se sustenta en tres ideas fundamentales. En primer lugar, que el conocimiento, como vector de lucha contra la pobreza, la exclusión social y la degradación del medio ambiente, y de fomento de una cultura por la paz, es un factor decisivo para mejorar el bienestar social y promover el progreso económico de los pueblos. En segundo lugar, que a los poderes públicos les corresponde un papel importante en la adopción de las políticas públicas y la creación del sistema institucional adecuado para el avance de la Sociedad del Conocimiento, en colaboración con la sociedad civil, que ha de reconocer la importancia de este factor de desarrollo. Finalmente, en tercer lugar, las disposiciones que se desarrollen deben tener en cuenta, por una parte, el subsistema institucional especializado en la producción del conocimiento y en el desarrollo de sus aplicaciones, esto es, el Sistema Andaluz del Conocimiento; por otra, los necesarios canales de comunicación mutua entre este subsistema y el resto de la sociedad, para que esta se convierta en la receptora final de los resultados y pueda a la vez acceder al conocimiento, dando así sentido pleno a la expresión de Sociedad del Conocimiento.

La presente Ley se compone de unTítulp Preliminar y tresTítulos, estructurados, en su caso, en diferentes capítulos, así como de una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

EITítulo Preliminar establece el objeto de la Ley y sus fines, ámbito y objetivos, así como los principios que han de informar al Sistema Andaluz del Conocimiento.

EITítulo I está dedicado a establecer los vínculos entre el Sistema Andaluz del Conocimiento y la sociedad, planteando la concepción del conocimiento como bien público colectivo y definiendo acciones encaminadas a reforzar los vínculos entre la sociedad y el propio sistema, asegurando la divulgación de sus actividades y la participación de la ciudadanía en los asuntos de ciencia e investigación, así como sentando las bases que hagan posible el control de la actividad científica a través de un Comité de Ética y.

en consecuencia, contribuyan a fomentar la confianza de la sociedad en la actividad científica.

EITítulo II establece los vínculos entre el conocimiento y el desarrollo económico. En este sentido plantea, en primer lugar, la necesidad de establecer criterios y medidas que contribuyan a la generación de más y mejor conocimiento a través de la investigación, fortaleciendo la capacidad investigadora y focalizándola hacia las áreas o sectores relevantes para la economía andaluza. Asimismo, propone instrumentos que ayuden al aprovechamiento compartido del conocimiento, al impulso de la cultura emprendedora, al reforzamiento de la cooperación entre la industria del conocimiento y el entorno empresarial a través de redes, y a facilitar la relación del Sistema Andaluz del Conocimiento con el entorno local, estatal y europeo.

EITítulo III, el más extenso, regula la estructura del Sistema Andaluz del Conocimiento estableciendo:

- En el Capítulo I, la organización básica del Sistema a través de la definición de los órganos responsables de las diferentes tareas que implican el desarrollo de las políticas de I+D+I, destacando la creación de la Agencia Andaluza del Conocimiento, así como su planificación a través del correspondiente plan andaluz.

- En el Capítulo II, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, con especial referencia al reconocimiento y registro de dichos agentes.

- En el Capítulo III, los profesionales que participan en el Sistema Andaluz del Conocimiento, incidiendo de manera particular en la valoración y el reconocimiento de la actividad investigadora, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en lo que a participación en el Sistema se refiere, y la incorporación de la juventud a la actividad investigadora.

- En el Capítulo IV, los recursos al servicio del Sistema Andaluz del Conocimiento, tanto económicos como de infraestructuras, con especial referencia al fomento de las inversiones de capital riesgo y a los incentivos y becas.

- En el Capítulo V, los mecanismos para asegurar la excelencia y velar por los resultados, caracterizando la evaluación del sistema y definiendo mecanismos para la proyección internacional del mismo.

- En el Capítulo VI, los principios generales relativos a la protección jurídica y el aprovechamiento compartido de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito del Sector Público Andaluz, regulando la titularidad de dichos resultados, el ejercicio de las facultades de gestión y transferencia de los mismos, los mecanismos para lograr una adecuada colaboración y comunicación de la existencia de resultados, y la incentivación especial y la consideración como mérito en el desarrollo profesional del personal que haya obtenido resultados protegidos mediante derechos de propiedad industrial, entre otros aspectos.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco general para la regulación de las actividades de ciencia y tecnología y su traslación a innovación en Andalucía.

2. El ámbito de aplicación de esta Ley es el correspondiente al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación, así como el referido a las estructuras y recursos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

3. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del Sistema Andaluz del Conocimiento.
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