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Martes 20 febrero 2001
BOEnúm. 44
3423 LEY FORAL 10/2000, de 16 de noviembre, por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el artículo 75.5 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 27 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra el día 31 de julio de 1990 establece que, en la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, Navarra aplicará los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.
El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de Medidas Urgentes de Apoyo a los Sectores Agrario, Pesquero y Transporte, ha procedido a modificar la Ley reguladora en régimen común del Impuesto sobre el Valor Añadido elevando la compensación a tanto alzado que reciben los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Esta compensación, que hasta ahora era del 5 por 100 del precio de venta de los productos o de los servicios accesorios incluidos en este régimen, se eleva al 8 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones agrarias y al 7 por 100 en las entregas de productos y prestaciones de servicios de explotaciones ganaderas y pesqueras.
Con objeto de equiparar en el ámbito tributario de Navarra el tratamiento de los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca con el establecido en régimen común se hace necesario proceder a modificar la Ley Foral reguladora del Impuesto.
Artículo único.
Modificación de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde el 7 de octubre de 2000, el número 5 del artículo 75 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, queda redactado con el siguiente contenido:
«5. La compensación a tanto alzado a que se refiere el número 3 de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los pro-