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Jueves 14 febrero 2008
BOE núm. 39
norma, de tal manera que el tipo de gravamen reducido en el caso de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda no se haga extensivo a otros actos distintos aunque se otorguen en el mismo documento, procediéndose pues a clarificar la cuestión y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Por lo que respecta a lasTasas y dentro de las aplicables por la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, destaca la creación de la Tasa por descalificación de viviendas de protección Oficial, derivada del incremento de solicitudes de descalificación voluntaria de viviendas protegidas, así como de la complejidad del procedimiento seguido para la descalificación, que incluye una fase previa con un informe previo de descalificación vinculante para la Administración y que es emitido en el plazo de diez días y firmado por el Director General, complejidad e incremento de solicitudes que hacen aconsejable el establecimiento de una nueva tasa.
En la Consejería de Economía y Hacienda se modifica la tasa por tramitación de licencia comercial específica para la apertura o ampliación de Grandes Establecimientos Comerciales y Establecimientos de Descuento Duro. Se hace preciso, en los casos de ampliación de establecimientos, determinar de forma clara la superficie a tener en cuenta para poder realizar un cálculo adecuado de la base imponible, de tal manera que en aquellos supuestos en que el aumento de la superficie de un establecimiento determine su consideración como Gran Establecimiento Comercial o Establecimiento de Descuento Duro, la base imponible vendrá constituida por la totalidad de su superficie útil de exposición y venta.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Industria y DesarrolloTecnológico, se modifican las tasas que afectan a la Inspección Técnica de Vehículos, como consecuencia de la modificación del Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de I.T.V. y de los Reales Decretos 711/2006, de 9 de junio, que modifica a su vez normas referentes a la ITV y a la homologación de vehículos, así como al Reglamento General de Vehículos, y al Real Decreto 1417/2005, del 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. Asimismo, por cuestiones de orden formal se procede a la unificación y reubicación de determinadas tasas.
Se revisa, dentro de las tasas y tarifas a aplicar en el sector portuario, la T-5, de aplicación a embarcaciones deportivas y de recreo, con el objetivo de simplificar su comprensión por el administrado y su aplicación por la Administración portuaria, teniendo en cuenta que no se adecuaba a las particularidades del sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma ni respondía adecuadamente a las características de las instalaciones gestionadas por la Entidad Pública Empresarial Puertos de Cantabria, tanto en lo que se refiere a la estructura como a los importes.
En la Consejería de Medio Ambiente, se actualiza la Tarifa de la Tasa 4, Tasa de Gestión Final de Residuos Urbanos, en la línea de ir aproximando paulatinamente su importe a los costes reales del servicio, según establece la normativa comunitaria.
Dentro de las Tasas aplicables por la Consejería de Sanidad, se modifica la tasa 2 por pruebas de laboratorio de salud pública, incluyendo, por razones de orden social y sanitario, la exención del pago de la tarifa correspondiente al gluten en las determinaciones generales en alimentos a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro representativas de personas con enfermedad celiaca. De igual modo, se procede a actualizar y sistematizar las determinaciones generales y específicas en aguas y alimentos, adaptándolas a la práctica del Laboratorio de Salud Pública.
Dentro de las tasas aplicables por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, se modifica la tasa 1 -«Tasa por Ordenación y Defensa de las Industrias Agrícolas, Forestales y Pecuarias», como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto 12/2007, de 25 de enero, por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dentro de la «STasa por prestación de servicios facultativos veterinarios», destaca la creación de nuevas tarifas: la 6.3 «Inspección facultativa veterinaria a petición de parte para la comprobación de la situación sanitaria o identificación de animales, o para verificación del cumplimiento de los requisitos de autorización de centros o establecimientos ganaderos, o de vehículos de transporte de ganado en Centros de concentración o instalaciones de operadores comerciales fuera del horario laboral de atención al público, y laTarifa 12: «Por traslado e instalación de manga de manejo de animales para la realización de actuaciones en materia de sanidad e identificación animal» derivadas de la prestación de nuevos servicios o actividades en materia de sanidad e identificación animal.
Respecto a la tarifa «9 Señalamiento, inspección y entrega de aprovechamientos y disfrutes forestales en toda clase de montes» de laTasa 5 «Tasa por prestación de servicios de ejecución de trabajos en materia forestal», se modificó el año pasado, reduciéndose la tarifa mínima, ya que esta resultaba desproporcionada respecto a los aprovechamientos de particulares o de entidades locales al ser estos de menor volumen, e incrementándose el valor unitario (m3, estéreo, o pie) de la misma. La experiencia en su aplicación durante este año ha puesto de manifiesto que para aquellos aprovechamientos que tienen un volumen considerable, la tasa se ha incrementado de manera desproporcionada, por lo que se propone una reducción de la misma, en cuanto al precio unitario a aplicar.
Al igual que en años anteriores, se ha procedido a actualizar los tipos de cuantía fija de las tasas y cánones de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Entes de Derecho Público, en la previsión de incremento de los precios para el ejercicio, que en el año 2006 y 2007 fue del 2%, porcentaje establecido por la Administración General del Estado. Se procede, así mismo, a subsanar aquellas tarifas que fueron erróneamente fijadas para el año 2007.
Dichas Tasas y cánones aparecen recogidas en los Anexos I y II y ordenadas en función de la nueva reorganización de Consejerías del Gobierno de Cantabria y del reparto de competencias establecido por Decreto 9/2007 de 12 de julio.
Por último, dentro de las medidas fiscales, y con carácter excepcional, dada la delicada situación que atraviesa el sector pesquero, con motivo de la veda en la pesca del bocarte, se procede, durante el año 2008, a la reducción de canon por ocupación de dominio público a las Cofradías de Pescadores.
En el Título II, dentro de las medidas de contenido financiero, se procede a la modificación de la Ley 3/2000, por la que se crea la Oficina de Calidad Alimentaria (ODECA), así como a la modificación de sus Estatutos. Este Organismo Autónomo, adscrito a la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, tiene entre sus fines la promoción de los productos de calidad producidos y/o elaborados en la Región con denominación de origen y otras denominaciones, indicaciones geográficas protegidas y agricultura y ganadería ecológica y biológica. El objetivo último de estos sellos de calidad es poner en valor las producciones agroalimentarias de nuestra región e indirectamente favorecer el desarrollo