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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
Ley 23/2007,de 18 de diciembre,por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
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BOE núm. 45

Jueves 21 febrero 2008

10091

dico, representación y defensa en juicio de la Agencia que se atribuye al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

El Capítulo VI se refiere a las relaciones interadministrativas, destacándose el Consorcio con la Administración tributaria estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 181.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Por último, la Ley contiene en las disposiciones finales, entre otras modificaciones en materia tributaria, la creación de la tasa por actividades de control e inspección sanitaria en mataderos, salas de despiece, instalaciones de transformación de la caza, salas de tratamiento de reses de lidia y otros establecimientos alimentarios sujetos a control oficial, con la finalidad de dar cumplimiento a la normativa comunitaria, quedando suprimidas las tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

SECCIÓN 1.a CREACIÓN, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA

Artículo 1. Creación y naturaleza.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, como agencia de régimen especial para realizar, en régimen de autonomía de gestión, las actividades administrativas de aplicación de los tributos y las demás funciones y competencias referidas en el artículo 6 de la presente Ley.

2. La AgenciaTributaria de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, sin perjuicio del principio de unidad de caja establecido en el artículo 68.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio. General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Adscripción y control.

1. La Agencia estará adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda, a la que corresponderán el impulso y coordinación de las funciones y competencias que se le atribuyen y las directrices para la planificación de sus actividades en orden a alcanzar los objetivos, de acuerdo con el contrato plurianual de gestión previsto en el artículo 4.

2. La Agencia estará dotada de mecanismos de responsabilidad por la gestión y control de resultados conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones de aplicación, correspondiendo a la Consejería competente en materia de Hacienda el control de eficacia a través del seguimiento del contrato de gestión para comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de los controles económico-financieros previstos en el artículo 26.

Artícu I o 3. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por la presente Ley, por su Estatuto y por las demás normas que los desarrollen.

Asimismo se regirá, en su caso, por la normativa de la Comunidad Autónoma aplicable a las agencias de régimen especial en lo que no se oponga a la presente Ley.

2. En materia económico-financiera, de control y contabilidad será de aplicación a la Agencia el régimen

establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para las entidades contempladas en el artículo 6.1.b) de la misma, salvo el régimen presupuestario, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la presente Ley.

3. En el desarrollo de sus actividades de aplicación de los tributos, la Agencia actuará de conformidad con el sistema de fuentes del ordenamiento tributario al que se refieren los artículos 5.3 y 7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. General Tributaria, en los términos previstos en el artículo 180.1 y 2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y, en particular, con las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma en las materias de su competencia y con las que regulen la cesión de tributos del Estado. Cuando gestione tributos locales, se ajustará a la legislación reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 4. Contrato de gestión y plan de acción anual.

1. La actuación de la Agencia se producirá con arreglo al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.

2. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los siguientes extremos:

a) Los recursos personales, materiales y presupuestarios a aportar para la consecución de los objetivos.

b) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos respecto a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y el personal directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral y funcionario.

c) Los demás que se establezcan de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de Hacienda y de Administración Pública.

3. El contrato de gestión será aprobado por el Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de tres años, u otra distinta si así lo especifica el acuerdo de aprobación. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

4. El plan de acción anual, que será aprobado por el Consejo Rector de la Agencia, fijará los objetivos que se alcanzarán en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión.

SECCIÓN 2.a LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Artículo 5. Organización y competencias de la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

1. La Administración tributaria de la Junta de Andalucía está integrada por los órganos de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Agencia a los que correspondan las funciones de aplicación de los tributos, potestad sancionadora y revisión en vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la presente Ley y en la demás normativa de aplicación.

2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Hacienda la fijación de la política tributaria de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno, así como el impulso, coordinación y control de las actividades de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia.

3. Las funciones de aplicación de los tributos que corresponden a la Agencia se ejercerán de forma separada a la de resolución de las reclamaciones económico-admi-
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