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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 8/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.
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BOEnúm. 44

Martes 20 febrero 2001

6327

3421 LEY FORAL 8/2000, de 21 de septiembre, por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal perteneciente al Ayuntamiento de Lumbier.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ayuntamiento de Lumbier solicita la declaración de utilidad pública y desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal, para su posterior permuta por 75.333 metros cuadrados a don Javier Pérez de Rada Díaz-Rubín, con el fin de transformar en regadío el terreno que se adquiere.

La finalidad perseguida con la desafectación solicitada es posibilitar el cumplimiento del acuerdo de fecha, 26 de octubre de 1999, entre el Ayuntamiento de Lumbier y el señor Pérez de Rada para completar el Proyecto «Sasos del Salazar».

Conforme lo dispuesto en el artículo 140.5 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, la desafectación de la superficie que se solicita por el Ayuntamiento de Lumbier, al superar los límites establecidos para la pequeña parcela, requiere de su aprobación mediante Ley Foral.

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 81.937 metros cuadrados de terreno comunal del Ayuntamiento de Lumbier, correspondientes a parte de la parcela catastral número 228 del polígono número 5 en el paraje «Soto de los Caballos».

Artículo 2.

Se autoriza al Ayuntamiento de Lumbier para la permuta del terreno descrito en el artículo anterior, por 75.333 metros cuadrados que tiene la parcela 237 del polígono número 5 cuyo propietario es don Javier Pérez de Rada y Díaz-Rubín, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que en el acuerdo de permuta se incluya una cláusula de reversión a favor del patrimonio comunal, en el caso de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron la desafectación o las condiciones a que se sujetaron.

b) Que dicha cláusula de reversión se refleje en el documento público que formalice el contrato y se inscriba en el Registro de la Propiedad.

c) Que se cumplan las estipulaciones reflejadas en el pliego de condiciones aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Lumbier para la permuta a que se refiere la presente Ley Foral.
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