3584 LEY FORAL 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.
TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2008 integrados por:
1. El Presupuesto del Parlamento, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo.
2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
3. El Presupuesto del Consejo de Navarra y del Consejo Audiovisual de Navarra.
4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
5. Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.287.328.089 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.287.328.089 euros.
CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2008, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia de atentados terroristas.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 010004-01100-2263-921700, denominada «Gastos juríd ico-contenciosos».
b) 010007-01400-2275-924100, denominada «Procesos electorales». A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
c) 020002-04100-1001-921400, denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».
d) 020002-04100-1239-921400, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal funcionario».
e) 020002-04100-1309-921400, denominada «Indemnizaciones por finalización de contratos temporales».
f) 020002-04100-1309-921402, denominada «Ayuda familiar, nuevos complementos, reingresos de excedencias y otros del personal laboral».
g) 020002-04100-1600-921402, denominada, «Regu-larización convenio Seguridad Social».
h) 020002-04300-1620-231800, denominada «Asistencia sanitaria uso especial».
i) 020002-04100-1620-231802, denominada «Pago por subsidio ILT por accidentes de trabajo».
j) 020002-04100-1620-921400, denominada «Fondo para la aplicación del convenio vigente de personal».
k) 020002-04100-1700-921400, denominada «Indemnización por traslado forzoso con cambio de residencia».
I) 020002-04100-1709-921400, denominada «Previsión del convenio con la Seguridad Social para reconocimiento de servicios».
m) 020002-04100-1709-921403,denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».
n) 020002-04100-8318-921400, denominada «Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos».