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LEYES DE NAVARRA
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Ley 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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BOE núm. 49

Martes 26 febrero 2008

11395

nal del 15 por 100, los que se deriven de la constitución o de la cesión de derechos de uso o disfrute sobre bienes muebles q derechos, susceptibles de generar rendimientos de capital mobiliario, incluidos en los artículos 28 y 29, así como en los dos primeros apartados y en la letra e) del apartado 3 del artículo 30 de la Ley Foral del Impuesto.

En la determinación del rendimiento neto del capital mobiliario se suprime la cantidad máxima de 65 euros, con lo que del rendimiento íntegro se deducirán los gastos de administración y depósito de valores negociables, con el único límite del 3 por 100 de los ingresos íntegros, que no hayan resultado exentos, procedentes de dichos valores.

En el apartado de los incrementos y disminuciones de patrimonio se modifica el artículo 39.4.c) con el fin de facilitar las transmisiones lucrativas del patrimonio empresarial o profesional. En la actualidad se considera que no hay incrementos ni disminuciones de patrimonio en los supuestos de transmisiones lucrativas «Ínter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial siempre que concurran una serie de requisitos. Por medio de la presente Ley Foral, se amplía esa consideración de no existencia de incrementos ni de disminuciones de patrimonio a los casos en que se transmitan lucrativamente «Ínter vivos» participaciones en entidades a las que sea de aplicación la deducción regulada en el artículo 33.1.b) de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio. Además, para las transmisiones lucrativas «Ínter vivos» de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional se introduce un nuevo requisito: que el donante tenga sesenta años o más o que se encuentre en situación de invalidez absoluta o de gran invalidez. Este requisito será aplicable también a las transmisiones lucrativas «ínter vivos» de participaciones en entidades.

Con el fin de aclarar algunas dudas que se habían suscitado en relación con el ámbito y con el concepto de la parte especial del ahorro de la base imponible, se establece expresamente que formarán parte de esa parte especial del ahorro los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En relación con la tarifa del Impuesto, se procede a su deflactación con el fin de que la tributación no se vea perjudicada por la inflación.

En lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, se modifica el artículo 62.1.g) de la Ley Foral del Impuesto con el objetivo de ensanchar el ámbito de aplicación del porcentaje incrementado del 30 por 100. Así, para aplicar este porcentaje no será necesario pertenecer a una unidad familiar, sino que bastará con ser familia numerosa, tal como resulte definida en la Ley Foral 20/ 2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.

La legislación contable y mercantil permite la movilización de los derechos consolidados y de los derechos económicos de los sistemas de previsión social siguientes: planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, incluidos los constituidos a favor de personas con discapacidad.

Resulta necesario regular las consecuencias tributarias de las distintas movilizaciones de los derechos económicos entre los diferentes sistemas de previsión social y, teniendo en cuenta la competencia estatal exclusiva en la regulación mercantil y contable de estas materias, se hace una remisión a la normativa estatal en lo relativo a las consecuencias tributarias de las movilizaciones de esos derechos económicos.

Se establece una compensación fiscal para aquellos contribuyentes que perciban un capital diferido en virtud de un contrato de seguro de vida o de invalidez, generador de rendimientos del capital mobiliario, contratado

con anterioridad a 31 de diciembre de 2006, en el caso de que el régimen tributario a partir del período impositivo de 2007 les resulte a esos contribuyentes menos favorable que el existente a 31 de diciembre de 2006.

En definitiva, se trata de compensar fiscalmente a los contribuyentes que, a partir de 2007, no van a poder reducir el 40 ó el 75 por 100 del rendimiento en casos de contratos de seguro de vida o de invalidez cuyas primas se hayan satisfecho, respectivamente, con más de dos años o con más de cinco años de antelación.

El artículo 2 reforma diversos preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Las modificaciones más importantes proceden de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. La idea básica de estos cambios es adaptar la norma fiscal a la reforma contable, y ello implica a veces la modificación de determinados criterios, precisamente para que la reforma contable afecte lo menos posible al cálculo de la base imponible. Portante, la idea fundamental es que la situación fiscal en relación con el Impuesto sobre Sociedades quede, en lo posible, igual que antes.

La relación entre la contabilidad y la fiscalidad permanece, en sus aspectos sustanciales, inalterable. Así, el artículo 13.3 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades sigue indicando que «la base imponible se calculará ajustando el resultado contable mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley Foral.»

En definitiva, la base imponible se fija partiendo del resultado contable siempre que éste se haya determinado correctamente, esto es, de conformidad con los criterios establecidos en el Código de Comercio y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

Ahora bien, la incorporación al Código de Comercio, mediante la citada Ley 16/2007, de las normas internacionales de contabilidad, también llamadas normas internacionales de información financiera, ha supuesto un cambio importante en el cálculo del resultado contable. Ello ha significado que esas modificaciones en el resultado contable van a tener una evidente influencia en la determinación de la base imponible. Las modificaciones en la Ley Foral del Impuesto se dirigen a adaptar esa Ley a los nuevos términos y conceptos contables, así como a establecer nuevos criterios fiscales de calificación y de imputación temporal con el fin de que la reforma contable afecte lo menos posible a la determinación de la base imponible.

Los cambios más significativos en el Impuesto sobre Sociedades son los siguientes:

Se introduce el concepto de inversiones inmobiliarias, las cuales forman parte del activo fijo p no corriente (junto con el inmovilizado material, el intangible, las inversiones en empresas del grupo a largo plazo, las inversiones financieras a largo plazo y los activos por impuesto diferido) y pertenecen a ellas los terrenos y las construcciones que la empresa posee y destina a obtener ingresos a través de su arrendamiento o de su enajenación.

El inmovilizado intangible con vida útil definida se amortiza, mientras que el intangible con vida útil indefinida no se amortiza sino que se le someterá anualmente al test del deterioro y, en caso de que se produzca éste, podrá ser objeto de correcciones de valor. Este deterioro contable, en principio, es fiscalmente deducible.

En razón de la imposibilidad de su amortización, los intangibles de vida útil indefinida se encuadran en el artículo 21 de la Ley Foral del Impuesto, dentro de las correcciones de valor y fuera del concepto de la amortización.

La reforma contable ha ensanchado el ámbito del concepto de arrendamiento financiero, el cual será así consi-
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