12404
Viernes 29 febrero 2008
BOE núm. 52
no concurran las circunstancias de riesgo de garantía del suministro o peligro o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente.»
Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado como sigue:
«1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán en los siguientes términos:
a) Las infracciones leves, con multa de hasta 600.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 600.000,01 hasta 6.000.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 6.000.000,01 hasta 30.000.000 euros.»
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a losTribu-nales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, 13 de diciembre de 2007-La Presidenta, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.