7165 LEY 1/2008, de 27 de marzo, de modificación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al resultar necesario actualizar y adaptar el régimen jurídico del personal estatutario, tanto en lo que se refería al modelo de Estado Autonómico como en lo relativo al concepto y alcance actual de la asistencia sanitaria, tal objetivo se cumplió, con el establecimiento de las normas básicas relativas a este personal y mediante la aprobación de su Estatuto Marco a través de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, siendo el artículo 3 de la citada Ley el que habilitaba para el desarrollo de la normativa básica por la Comunidad de Castilla y León, al establecer que en desarrollo de la normativa básica, el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, aprobarían los Estatutos y las demás normas aplicables al personal estatutario de cada Servicio de Salud. Así pues, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 32.1.1.a y 39.3 de la Ley Orgánica 4/1983 de 25 de febrero que aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, se publicó la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León.
El contenido de la Ley se ha estructurado en 16 capítulos, a través de los cuales se regulan los aspectos generales y básicos de las diferentes materias que componen el régimen jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, respetando lo establecido con carácter básico por la normativa estatal, así como las competencias exclusivas del Estado en la materia.
La provisión de plazas, la selección de personal y la promoción interna, así como el principio de libre circulación y la posibilidad de movilidad del personal son regulados en el Capítulo VI de la Ley. A través de esta regulación, se pretende dotar al Servicio de Salud de Castilla y León de sistemas propios de selección y provisión. Estos sistemas se inspiran no sólo en los principios constitucionales de acceso a la función pública, de igualdad, mérito y capacidad, sino también en los de agilidad, competencia, periodicidad, publicidad, estabilidad en el empleo, limitación de la tasa de interinidad y libre circulación de los profesionales. Destaca la forma de resolver los con-