BOE núm. 100
Viernes 25 abril 2008
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7321 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n. ° 1879-2008, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
El Pleno delTribunal Constitucional, por providencia de 15 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1879-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el juicio oral núm. 583/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 583/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 15 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
7322 CUESTIÓN de inconstitucionalidadn02169-2008, en relación con el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
El Pleno delTribunal Constitucional, por providencia de 15 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2169-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el juicio oral núm. 51/2008, en relación con el art. 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10 y 14 C.E., y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el juicio oral núm. 51/2008, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 15 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
7323 CUESTIÓN de inconstitucionalidad n.°2315-2008, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral ante la violencia de género.
El Pleno delTribunal Constitucional, por providencia de 15 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 2315-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 553/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3,10,14,17.1,24.2 y 25.1 de la C.E., y, de confor-
midad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento abreviado núm. 553/2007, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto.
Madrid, 15 de abril de 2008.-La Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra.
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
7324 LEY FORAL 4/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el Capítulo III delTítulo II de su articulado, regulaba como instrumento de ordenación territorial la figura de las Normas Urbanísticas Comarcales. Mediante Decreto Foral 80/1999, de 22 de marzo, se aprobaron definitivamente las Normas Urbanísticas Comarcales de la comarca de Pamplona, siendo las únicas Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas durante la vigencia de la Ley Foral 10/1994.
No obstante, la entrada en vigor de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo ha supuesto una importante modificación en la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio. Así, por un lado, se suprimen como instrumentos las Directrices de Ordenación Territorial y las Normas Urbanísticas Comarcales y, por otro lado, se crean nuevos instrumentos como la Estrategia Territorial de Navarra, los Planes de Ordenación delTerritorio y los Planes Directores de AcciónTerritorial.
A este respecto, la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, prevé la pérdida de vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que su contenido sea incorporado a los Planes de OrdenaciónTerri-torial. No obstante lo cual, la disposición adicional sexta de la misma Ley Foral establece un plazo de seis años para la aprobación de los Planes de Ordenación delTerritorio. Este desfase legal de los plazos previstos hace que sea necesario prorrogar la vigencia de las Normas Urbanísticas Comarcales, modificando para ello la redacción del apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002.
Artículo único.
cales.
Vigencia de las Normas Urbanísticas Comar-
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria sexta de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación delTerritorio y Urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:
«Las Normas Urbanísticas Comarcales aprobadas definitivamente por Decreto Foral 80/1999, de 22