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LEYES DE NAVARRA
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Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
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7326 LEY FORAL 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley Foral tiene por objeto regular el programa de financiación de los libros de texto, que será de aplicación en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra que impartan la educación básica.

La Constitución Española establece en su artículo 27.4 que «la enseñanza básica es obligatoria y gratuita». La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge en el artículo 4.1 que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita para todas las personas y define en el artículo 3.3 que la educación primaria y la educación secundaria constituyen la educación básica.

La disposición adicional cuarta de la mencionada Ley Orgánica señala, con respecto a los libros de texto, que corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas, que deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, a los principios y valores recogidos en la propia Ley, a los establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El artículo 88.2 de la Ley Orgánica 3/2006 establece que las Administraciones educativas dotarán a los centros de los recursos necesarios para hacer posible la gra-tuidad de la enseñanza básica.

La venta de libros de texto se conformará a lo dispuesto en la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de la Biblioteca.

Los libros de texto son sólo parte del material educativo que se utiliza para impartir con calidad las enseñanzas obligatorias. Hay otros materiales educativos que están en las bibliotecas de los centros y en las bibliotecas de aula tales como libros de consulta, enciclopedias, monografías, manuales, material audiovisual, prensa, que los centros ponen a disposición del alumnado sin coste para las familias. La mayoría de los países del entono europeo y numerosas Comunidades Autónomas han dispuesto diferentes sistemas para hacer efectiva la gratuidad de los libros de texto. Las Asociaciones de madres y padres han venido reclamando sistemáticamente en los últimos años la gratuidad de los libros de texto.

Es por tanto conveniente que la Comunidad Foral de Navarra aborde la financiación de los libros de texto, teniendo en cuenta que la gratuidad en la enseñanza obligatoria es un objetivo que se alcanzará gradualmente.

El programa de financiación de libros de texto en los centros sostenidos con fondos públicos es una actuación que el Gobierno de Navarra va a llevar a cabo con el fin de hacer realidad la gratuidad del servicio público educativo.

Este programa pretende también fomentar entre el alumnado actitudes de respeto y corresponsabilidad en el uso de bienes financiados con fondos públicos, contribuir a una mayor colaboración entre las familias y los centros educativos y avanzar en la autonomía de los centros docentes.

Artículo 1. Libro de texto.

Se entiende por libro de texto, a los efectos de esta Ley Foral, el material de carácter duradero y autosufi-ciente destinado a ser utilizado por los alumnos y alum-nas, y que desarrolla los contenidos establecidos en la normativa aprobada por el Gobierno de Navarra sobre el desarrollo de los currículos en las etapas educativas.

Artículo 2. Gratuidad.

1. Los libros de texto de los centros sostenidos con fondos públicos legalmente elegidos por cada centro para impartir la enseñanza básica, serán gratuitos para todo el alumnado que cursa dicha enseñanza.

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos a seguir por los centros de enseñanza citados y por los padres, madres o tutores para recibir los libros de texto objeto de esta Ley Foral.

Artículo 3. Financiación.

La Ley Foral de Presupuestos Generales para Navarra incluirá en cada ejercicio presupuestario las partidas económicas necesarias para la financiación de la gratuidad de los libros de texto, conforme a las fórmulas que se determinen reglamentariamente.

Artículo 4. Características del programa.

1. El programa de financiación del libro de texto se desarrollará mediante el sistema de préstamo.

2. Los libros deberán ser reutilizables por los alumnos de las enseñanzas básicas durante un período de cuatro cursos escolares, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para la reposición y para el primer ciclo de Educación Primaria.

3. La gestión y supervisión del programa en cada centro correrá a cargo de una comisión elegida por el Consejo Escolar.

Artículo 5. Implantación del programa.

1. El programa se implantará en cursos sucesivos hasta alcanzar la totalidad de los niveles educativos básicos.

2. El programa se iniciará en el curso escolar 2008-2009 y quedará implantado en el curso escolar 2011-2012.

Disposición adicional única. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Navarra en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, a propuesta del Departamento de Educación y previo informe del Consejo Escolar de Navarra, desarrollará reglamentariamente esta Ley Foral.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada toda norma anterior que con igual o inferior rango sea contraria a lo dispuesto en esta Ley Foral.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 25 de marzo de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el «Diario Oficial de Navarra» número 41, de 31 de marzo de 2008)
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