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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 5/2000, de 3 de julio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria.
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BOEnúm. 214

Miércoles 6 septiembre 2000

31111

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas dirigidas al fomento de inversiones en las explotaciones agrarias de Navarra y al apoyo a la primera instalación de jóvenes agricultores:

a) Las personas físicas que reúnan la condición de agricultor a título principal y cumplan los demás requisitos que se establezcan reglamentariamente conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 1 7 de mayo.

b) Las personas jurídicas cuyo objeto exclusivo sea el ejercicio de la actividad agraria y, al menos, el 50 por 100 de los socios sean agricultores a título principal. Asimismo, el 50 por 100 del capital social y la mayoría de la representación en los órganos decisorios de la sociedad deberán estar en manos de agricultores a título principal.

2. Podrán solicitar las ayudas dirigidas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrícolas las personas físicas y jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica puede demostrarse y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3. Podrán solicitar las ayudas a las inversiones destinadas a la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los ganaderos que cumplan las condiciones establecidas reglamentariamente.

4. Podrán solicitar las ayudas destinadas a la adquisición de maquinaria las cooperativas y sociedades agrarias de transformación que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.»

Artículo 2.

Las referencias al Gobierno de Navarra contenidas en los artículos 18, 19 y 23, y en el número 2 del artículo 25 del Texto Refundido aprobado por el Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, se entenderán hechas en lo sucesivo al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 3 de julio de 2000.

MIGUEL SANZ SESMA, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 82, de 7 de julio de 2000)
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