8847 LEY 2/2008, de 17 de abril, del Sistema Valenciano deTítulos y Acreditaciones de Educación Superior.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
El artículo 149.1.30 de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva para regular las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, configurado como un derecho fundamental de especial protección en su artículo 27.
Según el artículo 53 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, la Generalitat tiene atribuida la competencia exclusiva para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Española y en las leyes orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollen.
La certificación de los niveles de formación individual se hace en España y en la Comunitat Valenciana por centros educativos, especialmente evaluados y reconocidos por los órganos competentes de la Generalitat y del Gobierno Español, mediante la expedición de los correspondientes títulos. La preparación para adquirir estos títulos, diplomas, y otras acreditaciones se consigue siguiendo programas educativos con contenidos teóricos y prácticos, estructurados en planes de estudios, diseñados e implantados por los propios centros educativos, y evaluados y aprobados por los órganos competentes de los mismos y de las Administraciones educativas.