9292 LEY 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2008, de 23 de abril, del Ejercicio de las Profesiones del Deporte.
PREÁMBULO
De conformidad con lo establecido por el artículo 134 del Estatuto de autonomía de Cataluña, la Generalidad tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de deporte. En el ejercicio de dicha competencia el Parlamento aprobó varias leyes: la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña; la Ley 8/1988, de 7 de abril, del deporte; la Ley 8/1999, de 30 de julio, de la jurisdicción deportiva y de modificación de las mencionadas leyes, y la Ley 9/1999, de 30 de julio, de apoyo a las selecciones catalanas.
Estas últimas leyes contenían disposiciones en que se autorizaba al Gobierno a refundir en un texto único la