9294 LEY 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 5/2008,
de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
PREÁMBULO
I. Las mujeres han sido esenciales en la construcción y defensa de los derechos y las libertades a lo largo de la historia. A pesar de ello, gran parte de nuestras sociedades no ha reconocido el papel histórico de las mujeres y no ha garantizado sus derechos.
La ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista parte de la premisa que los derechos de las mujeres son derechos humanos. La violencia machista es una grave vulneración de estos derechos y un impedimento para que las mujeres puedan lograr la plena ciudadanía, la autonomía y la libertad.
La finalidad de la presente ley es establecer los mecanismos para contribuir a la erradicación de la violencia machista que sufren las mujeres y reconocer y avanzar en garantías respecto al derecho básico de las mujeres a vivir sin ninguna manifestación de esta violencia.
La lucha contra la violencia machista es parte del proceso de las mujeres para hacer efectivos sus derechos y construir un entorno que permita su libre desarrollo. Este trayecto tiene una larga historia en nuestro país, gracias a la cual las mujeres, pese a las situaciones adversas, han desarrollado unos espacios propios de autonomía.
Esta ley parte, en primer lugar, del reconocimiento de las propias experiencias de las mujeres que han pasado por varias situaciones de violencia, a quienes considera agentes activas en el proceso de transformación individual y colectiva de nuestra sociedad en cuanto al conocimiento y a la superación de este conflicto.
Esta ley parte también del reconocimiento del papel histórico y pionero de los movimientos feministas. El valor y la riqueza del saber y de las herramientas de análisis y de intervención desarrolladas por los feminismos son fundamentales para comprender el origen de la violencia machista y poder eliminarla. Asimismo, el movimiento de mujeres de Cataluña ha jugado un papel esencial en el desarrollo de los derechos y en la creación de espacios de libertad para las mujeres de nuestro país.
Por lo tanto, las aportaciones realizadas por las mujeres que han sufrido violencia y por los grupos de mujeres que han trabajado y trabajan contra las violencias y las prácticas feministas en defensa de los derechos de las mujeres han sido consideradas de una gran importancia en la elaboración de esta ley, porque la reclamación del derecho de las mujeres a vivir sin violencia machista es el resultado de los esfuerzos de miles de mujeres que han denunciado las distintas manifestaciones de esta violencia y han hecho posible, así, incorporar finalmente este derecho a nuestra estructura jurídica.
Es preciso reconocer, asimismo, la importancia histórica y el carácter innovador y ejemplar de las actuaciones políticas de los entes locales en el abordaje del fenómeno, desde la responsabilidad pública. Los entes locales y supralocales han sido pioneros en el desarrollo de medidas y servicios de información, atención o apoyo a las mujeres en situaciones de violencia, han construido espacios de coordinación con el mundo asociativo y han establecido protocolos de actuación conjunta que han inspirado buena parte de los contenidos de este texto legal.
La presente ley recoge todas estas experiencias y tiene la voluntad de convertirse en un instrumento activo y efectivo para garantizar los derechos de las mujeres y para poner las herramientas jurídicas para excluir de nuestra sociedad la violencia machista. La Ley no es un punto final, sino un punto de partida, una parte del proceso que se tendrá que completar con las prácticas de todos los ámbitos implicados.
Las violencias ejercidas contra las mujeres han sido denominadas con diferentes términos: violencia sexista.