9610 LEY 2/2008, de 19 de mayo, de modificación
del nombre del municipio deAjamil.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Vecinal del municipio de Ajamil ha promovido y aprobado un expediente para cambiar el nombre del municipio, para que pase a denominarse «Ajamil de Cameros»; justificando que ésta ha sido su denominación desde tiempo inmemorial, según consta en diversos registros públicos.
Tomando en consideración el sentimiento de los vecinos y las circunstancias históricas y geográficas que avalan la denominación del municipio como «Ajamil de Cameros», se entiende suficientemente justificado el cambio que se pretende.
Se ha instruido el preceptivo expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo veinticinco de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, en el que queda acreditado el fundamento de la denominación propuesta.
Artículo único.
El actual municipio de Ajamil, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pasará a denominarse Ajamil de Cameros. Las referencias que hasta ahora se hubieran hecho al antiguo nombre, se entenderán hechas, a partir de ahora, a la nueva denominación deAjamil de Cameros.
La nueva denominación será efectiva a partir de su anotación en el Registro de Entidades Locales del Estado y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a losTribu-nales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 19 de mayo de 2008.-EI Presidente, Pedro Sanz Alonso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 67,
de 20 de mayo de 2008)