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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 6/2008, de 13 de mayo, del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.
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BOE núm. 142

Jueves 12 junio 2008

26901

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se crea como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, con los objetivos de velar por el desarrollo de la actividad cultural y artística en Cataluña, colaborar en el ordenamiento de la política cultural y organizar la política de fomento de la creación artística, de acuerdo con el Programa marco de cultura, sin perjuicio de la acción de fomento que cumplen los órganos del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación -en materia de patrimonio cultural, de la cultura popular y tradicional catalana, del fomento de la programación cultural estable, entre otros-y otras entidades adscritas al Departamento, como el Instituto Catalán de las Industrias Culturales y la Institución de las Letras Catalanas.

La Ley define la naturaleza y el régimen jurídico del Consejo, y establece su estructura y órganos de gobierno y el régimen económico financiero y de control de la nueva entidad. El funcionamiento del Consejo debe desarrollarse por reglamento.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, de las reguladas por el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

2. El Consejo debe ajustar su actividad al derecho privado, si bien se somete al derecho público en los siguientes ámbitos:

a) Las relaciones con el departamento al cual queda adscrito.

b) La formación de la voluntad de los órganos colegiados.

c) El ejercicio de potestades públicas.

d) El ejercicio de todas las actuaciones que la legislación vigente establece que deben someterse al derecho público.

3. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se adscribe al departamento competente en materia de cultura.

4. El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes se rige por la presente ley, por las disposiciones que la desarrollan, por la ley que regula el Estatuto de la empresa pública catalana y por el resto de normativa aplicable a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 2. Sede social.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene su sede social en el lugar que se determine por reglamento. Debe garantizarse la presencia del Consejo mediante las correspondientes delegaciones en todo el territorio de Cataluña.

Artículo 3. Objeto.

El Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes tiene por objeto asesorar al Gobierno en el conjunto de la política cultural y organizar la política de apoyo y promoción de la creación artística, y concretamente debe:

a) Velar por el desarrollo de la actividad cultural.

b) Colaborar en el ordenamiento de la política cultural con respecto a la creación artística.

c) Organizar la política de apoyo y promoción de la creación artística y cultural, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 i y j.

Artículo 4. Funciones.

Las funciones del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes son:

a) Elaborar el informe anual sobre el estado de la cultura y de las artes de Cataluña.

b) Llevar a cabo la difusión cultural y la promoción y fomento de la actividad cultural en Cataluña.

c) Favorecer el diálogo entre el mundo de la creación de los sectores culturales y artísticos y la Administración de la Generalidad de Cataluña y, en su caso, ejercer la intermediación.

d) Informar al Gobierno y al Parlamento sobre el estado de la educación en la cultura y, especialmente, de la enseñanza de las profesiones vinculadas a la cultura.

e) Participar en la elaboración del Programa marco de cultura, a fin de definir las líneas estratégicas y los objetivos nacionales.

f) Emitir informes preceptivos sobre los anteproyectos de ley que incidan en temas de política cultural, especialmente en la vertiente de la creación artística.

g) Elaborar dictámenes y formular recomendaciones en materia de cultura y política cultural a iniciativa propia o a instancia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, de organismos dependientes de la Generalidad o del Parlamento. En todos los casos, la creación de nuevos organismos o equipamientos culturales de carácter nacional del ámbito de la creación artística debe ser objeto de un informe preceptivo.

h) Emitir informes preceptivos sobre el nombramiento de los responsables de los equipamientos culturales dedicados específicamente a la creación artística que corresponda al Gobierno.

i) Decidir sobre el apoyo a creadores y a entidades con respecto a la promoción, fomento, difusión y proyección de la creación artística, establecido por el artículo 15, de acuerdo con el contrato programa del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y el Programa marco de cultura del Gobierno.

j) Conceder los premios nacionales de cultura de la Generalidad de Cataluña.

k) Establecer vínculos de colaboración con los órganos asesores y de participación sectorial del departamento competente en materia de cultura.

I) Fomentar la colaboración y las actuaciones conjuntas en el ámbito cultural con instituciones y entidades de los distintos territorios de habla y cultura catalanas y cerrar acuerdos y convenios con otros órganos de naturaleza cultural del Estado, de otras comunidades autónomas o internacionales.

m) Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la creación artística y cultural.

n) Cumplir cualquier otra función que le encargue el departamento competente en materia de cultura.

Artículo 5. Órganos de gobierno.

Son órganos de gobierno del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes:

a) El Plenario.

b) La presidencia.

c) Las vicepresidencias primera y segunda.

d) La dirección.

e) La Comisión de Ayudas.

Artículo 6. Plenario.

1. El Plenario es el órgano superior del Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes y le corresponden las máximas facultades de dirección de las actividades del Consejo, entre las que se incluyen:
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