10057 LEY 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
La Comunidad Autónoma de Aragón dispone de competencias exclusivas para «la creación y gestión de un sector público propio», conforme establece el artículo 71.32.a del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Las previsiones estatutarias alcanzan incluso a la identificación del Gobierno de Aragón como el órgano autonómico que específicamente puede «constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto», según el artículo 100.2 del mismo Estatuto de Aragón.
Las dos reglas estatutarias citadas no hacen sino expresar en el ámbito empresarial la potestad esencial de autoorganización de la Comunidad Autónoma, debiendo además citarse los artículos 62.5 y 103.2 del Estatuto. El primero dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá, en el ejercicio de sus competencias, las potestades y prerrogativas que el ordenamiento jurídico reconoce a la Administración del Estado. El segundo establece que la Comunidad Autónoma de Aragón gozará del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado y, asimismo, de las prerrogativas reconocidas en las leyes para la gestión de sus derechos económicos y el cumplimiento de sus obligaciones.