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LEYES DE NAVARRA
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Ley Foral 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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10332 LEY FORAL 7/2008, de 19 de mayo, de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

Ley Foral de modificación de las Leyes Forales 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las Leyes Forales 14/2004, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y 15/2004, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ambas de 3 de diciembre, establecen el tratamiento oficial de Excelencia para el Presidente y los Consejeros del Gobierno y de llustrísima para sus Directores Generales. Por su parte, el Consejo de

Ministros, mediante acuerdo de 18 de febrero de 2005, dispuso que el tratamiento oficial de los miembros del Gobierno del Estado y de sus altos cargos fuera el de Señor/Señora, seguido de la denominación del cargo.

En virtud de ello, con el fin de solventar los inconvenientes de carácter protocolario que puedan presentarse y en aras de la debida coordinación normativa, se hace preciso modificar las Leyes Forales antes mencionadas, eliminando la obligatoriedad de los tratamientos oficiales en ellas establecidas, al objeto de que el Gobierno de Navarra determine lo que estime procedente al respecto en la disposición del rango que corresponda.

Artículo primero. Modificación de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

La Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El apartado 1 del artículo 33 tendrá la redacción siguiente:

«1. El Presidente del Gobierno de Navarra tiene derecho a utilizar la bandera y el escudo de Navarra como distintivo y a los demás honores correspondientes a su cargo».

Dos. El apartado 1 del artículo 37 quedará redactado así:

«1. Los Presidentes del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine».

Tres. El Artículo 43 tendrá la siguiente redacción:

«Los Consejeros del Gobierno de Navarra tienen derecho a recibir los honores que les correspondan por razón de su cargo».

Cuatro. El apartado 1 del artículo 47 se redactará en los siguientes términos:

«Los Consejeros del Gobierno de Navarra, tras cesar en su cargo, tendrán los honores que les correspondan y ocuparán, en los actos oficiales de la Comunidad Foral, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.»

Artículo segundo Modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del siguiente modo:

«Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 22. Dos. El actual apartado 5 pasa a ser el apartado 4, manteniendo la misma redacción.»

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 19 de mayo de 2008.-EI Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de 23 de mayo de 2008)
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