BOE núm. 149
Viernes 20 junio 2008
27931
Artículo 2.
Se modifica el apartado 1 del artículo 10 de la Ley, que queda redactado en los términos siguientes:
«El Director General será elegido por la Junta General del Principado de Asturias por una mayoría de dos tercios y nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno.»
Artículo 3.
Se modifica el artículo 12 de la ley, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Cese.
El Director General podrá ser cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta del Consejo de Administración, por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Condena por delito doloso.
2. La propuesta formulada por el Consejo de Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa audiencia del Director General en los supuestos a que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley o cuando concurra fallecimiento o causa de imposibilidad física, el Consejo de Administración podrá nombrar, por mayoría de dos tercios, un Director General en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Director General, que será nombrado conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
4. Al Director General en funciones, que no podrá ser miembro del Consejo de Administración, le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.»
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos losTribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.
Oviedo, a 11 de abril de 2008.-EI Presdiente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.