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LEYES DE CATALUÑA
Volver a Leyes de Cataluña
Ley 7/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008.
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30008

Miércoles 9 julio 2008

BOE núm. 165

Mediante el Real decreto ley 1/2008, de 18 de enero, el Estado ha modificado la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2008, que fijaba el valor del |PREM para este ejercicio, de modo que el valor que fijaba inicialmente la Ley de presupuestos del Estado se ha incrementado en un 1,5%. Para cumplir el acuerdo de la Comisión al que se ha hecho referencia, este porcentaje adicional del 1,5% también debe aplicarse alvalor que la Ley de presupuestos de la Generalidad fija para el IRSC.

La presente ley se estructura en dos artículos y una disposición final. El artículo 1 establece la adición de un apartado al artículo 33 de la Ley de presupuestos, y el artículo 2 modifica el redactado del apartado 1 de la disposición adicional duodécima. La disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley de modificación.

Artículo 1. Adición de un nuevo apartado al artículo 33 de la Ley 16/2007.

Se añade un nuevo apartado, el 8, al artículo 33 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, con el siguiente texto:

«8. Para calcular los límites establecidos por el presente artículo, no deben incluirse las operaciones financiadas con préstamos y anticipos reembplsables provenientes de otras administraciones públicas.»

Artículo 2. Modificación de la disposición adicional duodécima de la Ley 16/2007.

Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional duodécima de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2008, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Para el ejercicio 2008, el valor del indicador de renta de suficiencia de Cataluña, establecido por el artículo 15.2 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, queda fijado en 7.734,16 euros en cómputo anual, que se corresponden con 552,44 euros si el cómputo es mensual.»

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 5 de junio de 2008.-EI Presidente, José Montilla i Aguilera.-EI Consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells.

(Publicada en el «Diario Oficial de Cataluña» número 5151, de 12 de junio de 2008)
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