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LEYES DE GALICIA
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Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
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11589 LEY5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 9.2.°, 129.1.° y 148.1.1.° de la Constitución española regulan la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; la participación de las personas interesadas en la actividad de los organismos públicos (participación institucional) y la posibilidad de que las comunidades autónomas se doten de instituciones de autogobierno en el ámbito de sus competencias.

El artículo 7 de dicha Constitución española atribuye un papel clave a las organizaciones sindicales y patronales en la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios como instrumentos fundamentales para la participación política.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 4.2.° señala que corresponde a los poderes públi-

cos de Galicia facilitar la participación de todas las gallegas y todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social, y en su artículo 39 señala que corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia administración dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 27 atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 29.1.° la competencia de ejecución de la legislación estatal en materia laboral.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley de 12 de julio de 1988, es un órgano de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales, así como un órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral.

La referida Ley 7/1988, de 12 de julio, aunque cataloga el Consejo Gallego de Relaciones Laborales como un marco permanente de encuentro de las entidades reconocidas como interlocutoras sociales y como un órgano de diálogo institucional entre ellas, consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral, también es verdad que deja su naturaleza jurídica indefinida.

Por ello, hace falta convertir al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en un ente público de carácter independiente con autonomía e investido de personalidad jurídica y capacidad de obrar para alcanzar los fines que tiene encomendados.

Se da respuesta así a una demanda de los agentes económicos y sociales de Galicia en cuanto constituye el único foro de participación institucional propio, al no participar ninguna otra organización social o profesional.

Como consecuencia de lo anterior, también resulta necesario definir las funciones y determinadas normas de funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales con la finalidad de ampliar su campo de acción en el terreno de la gestión de acuerdos que le sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales, y especialmente de los acuerdos sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo y en las materias referentes a la negociación colectiva, así como alcanzar una mayor agilidad en el desarrollo de su actividad y adecuar la misma al devenir cotidiano de sus funciones.

Así, la Comisión Permanente ve cambiar su composición para cumplir con una de las notas definitorias de este organismo: la presencia en su sede de todas las fuerzas sociales más representativas en el territorio gallego, ya que de cuatro personas miembros que la conformaban anteriormente, pasa a tener seis integrantes, además de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría general.

Las notas de neutralidad y no interferencia en la autonomía de sindicatos y asociaciones empresariales predicadas por la Ley 7/1988 se refuerzan ahora en la reglamentación del nombramiento y cese de altos cargos del organismo, haciendo que la propuesta de candidatura o de cese hecha por parte de la persona titular de la consellería competente cuente con la conformidad de las personas miembros de las representaciones sindicales y empresariales que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

También la composición de las comisiones de trabajo cambia, al eliminarse la incompatibilidad existente en la ley entre la condición de miembro del consejo con la condición de miembro de estas comisiones, dado que, en muchas ocasiones, esa regla restaba eficacia a la actividad que corresponde desarrollar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Por otra parte, se suprime la figura de la vicepresiden-cia, vacante en los últimos quince años de existencia de
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