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Miércoles 6 septiembre 2OOO
BOE núm. 214
comunicado, mediante carta de 3 de marzo de 1999, su decisión de no plantear ninguna objeción a la puesta en aplicación del régimen de ayudas contenido en la presente Ley Foral, por serle aplicable la exención del artículo 93.3 c) del Tratado CE y del artículo 61.3 c) del acuerdo EEE.
Esta Ley Foral tiene pues por objeto la adaptación de la normativa de la Comunidad Foral de Navarra a las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estado de salvamento y reestructuración de empresas en crisis.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Podrán ser acogidas al régimen de ayudas previsto en la presente Ley Foral, aquellas empresas radicadas en Navarra que, hallándose en una situación de crisis de la que por sí solas no tienen capacidad para salir, y cumpliendo con los requisitos establecidos, estén dispuestas a adoptar las medidas necesarias para superarla.
Cuando se trate de una empresa perteneciente a un sector regulado por normas específicas comunitarias, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida en que sea compatible con dichas normas. En todo caso, quedan excluidas del presente régimen de ayudas las empresas de producción de productos agrícolas primarios.
La concesión de ayudas a empresas que no responden a la definición de PYME que se da en el artículo siguiente, requerirá la notificación previa e individualizada a la Comisión Europea, a efectos de su autorización.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente Ley Foral, se entiende por:
Salvamento: Aquella operación dirigida a sostener temporalmente la posición de una empresa que se enfrenta a un serio deterioro de su situación financiera, hasta tanto se analizan las circunstancias que han originado las dificultades y se elabora un plan adecuado para afrontar la situación, siempre y cuando inicialmente se considere posible encontrar una solución a largo plazo.
Reestructuración: Conjunto de medidas factibles, coherentes y de amplio alcance, destinadas a restablecer la viabilidad a largo plazo de una empresa.
Plan de reestructuración o recuperación: Documento en el que, tras realizarse un análisis riguroso de la situación de la empresa y determinarse las causas que la han motivado, se proponen las medidas de todo orden que se consideran necesarias adoptar para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo y los recursos precisos para ello, para finalizar con la previsión de los resultados que se esperan obtener una vez aplicadas las medidas.
PYME (Pequeña y Mediana Empresa): Aquellas empresas que reúnan las características determinadas por la Comisión Europea para tal calificación.
De conformidad con lo anterior, se entiende por PYME la empresa:
Que emplee a menos de 250 personas.
Y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros, o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros,
Y que cumplan el criterio de independencia tal como se define a continuación.
Se considera independiente la empresa en la que una empresa o un conjunto de empresas que no cumplan la definición de PYME no tengan una participación en el capital o en los derechos de voto igual o superior al 25 por 100. Este umbral puede rebasarse en dos casos:
a) Cuando la empresa esté controlada por empresas públicas de inversión, empresas de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, control alguno sobre la empresa.
b) Cuando la dispersión del capital se traduzca en la imposibilidad de determinar su titular y la empresa declare que puede legítimamente presumir que en ella no tienen una participación igual o superior al 25 por 100 una empresa o un conjunto de empresas que no correspondan a la definición de PYME.
CAPÍTULO II Ayudas de salvamento
Artículo 3. Objeto.
Las ayudas de salvamento estarán dirigidas a prestar a la empresa la liquidez estrictamente necesaria e imprescindible para garantizar su funcionamiento hasta tanto se analiza su situación y se elabora el correspondiente plan de recuperación.
Artículo 4. Requisitos.
Para la concesión de estas ayudas se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que la empresa se encuentre en una grave situación financiera, reflejada en una aguda crisis de liquidez o de insolvencia técnica que le impida mantenerse en funcionamiento.
Se entenderá por crisis de liquidez la incapacidad de la empresa para hacer frente a los pagos más inmediatos, deducida del Balance de la misma.
Para la determinación de la insolvencia técnica se tendrán en cuenta la capacidad de endeudamiento frente a los activos de la empresa, estimados a su valor potencial, así como las pérdidas o beneficios de explotación en relación con los ingresos medios de producción.
2. Que de esta situación puedan derivarse dificultades o perjuicios sociales de especial relevancia.
3. Que a pesar de esa situación, exista la posibilidad de adoptar las medidas precisas para superarla, una vez analizadas las causas que la han provocado.
4. Que la propia empresa no tenga capacidad para aportar u obtener de terceros los recursos de liquidez necesarios.
5. Que se halle dispuesta y se comprometa a adoptar las medidas que resulten precisas para recuperar la viabilidad de la empresa a largo plazo.
Artículo 5. Ayudas aplicables.
Las ayudas de salvamento consistirán en la prestación de avales en garantías de créditos a obtener de terceros, o en la concesión de préstamos, en la cuantía estrictamente necesaria para dotar a la empresa de la liquidez que precisa para hacer posible su funcionamiento, exclusivamente durante el tiempo necesario para la elaboración de un plan factible de recuperación. En todo caso, los préstamos o avales a conceder como ayudas de salvamento no podrán ser superiores a seiscientos mil euros (600.000 euros).
Las condiciones de prestación de los avales serán las que con carácter general tenga establecidas el Gobier-