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Lunes 21 julio 2008
BOE núm. 175
de trabajo, la insuficiente formación, los problemas de salud, los problemas familiares y personales de diverso tipo, la persistencia de formas de discriminación social, etcétera.
Por ello, el refuerzo de la cohesión social resulta imprescindible, por cuanto aunque el dinamismo de nuestra economía ha supuesto una mejora evidente, no resulta posible mantener que, en todo caso, el crecimiento económico asegure de forma automática el progreso social. En referencia a la Estrategia acordada en la cumbre de la Unión Europea en Lisboa, «debemos ser capaces de crecer económicamente de manera sqstenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social».
Los poderes públicos, a quienes el artículo 9.2 de nuestra Constitución (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) encomienda promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, vienen obligados a fomentar medidas de empleo y a establecer prestaciones económicas que aminoren los efectos de la exclusión social en los más desfavorecidos.
Así pues, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con competencias exclusivas en esta materia, a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía (RCL 1982, 1576; ApNDL 9965), pretende a través de esta Ley impulsar mecanismos de solidaridad que faciliten la incorporación de los sectores excluidos al proceso de desarrollo económico y social evitando, en lo posible, situaciones de exclusión y dando cumplimiento a los acuerdos incluidos, al respecto, en el Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia de 4 de diciembre de 2002 y en el más reciente Segundo Pacto por la Estabilidad en el Empleo de la Región de Murcia, de 17 de julio de 2006.
La experiencia acumulada en la gestión de la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, especialmente a partir de 1994, ha permitido comprobar que, para una mayor efectividad de esta prestación, no es suficiente sólo el apoyo económico sino que también resultan precisas medidas de apoyo social que eviten la cronicidad de las situaciones y favorezcan la reinserción social.
Por todo ello, conscientes de que el fenómeno al que nos enfrentamos -la exclusión social- no constituye un problema exclusivamente económico, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, mediante la presente Ley, reconoce a sus ciudadanos un doble derecho social: el derecho a una prestación económica para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, cuando no pueda obtenerlas a través de otros regímenes de protección social o del empleo, y el derecho a percibir apoyos personalizados para su inserción laboral y social.
El derecho a la obtención de medios para satisfacer las necesidades básicas de la vida, se hace efectivo mediante el establecimiento de una prestación económica denominada Renta Básica de Inserción que va más allá del Ingreso Mínimo de Inserción, porque queda configurada con rango de ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, caracterizados por una mayor concreción normativa que confiere mayores garantías jurídicas a los ciudadanos.
El derecho a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral al que accederán los titulares de la Renta Básica de Inserción sin excluir a otros posibles beneficiarios, se hace efectivo mediante el acceso a los programas de los servicios sociales y de empleo, en el marco de los proyectos individualizados de inserción consensuados entre estos servicios y las personas beneficiarías.
Se trata de conseguir la adecuación a cada caso individual de los procesos de intervención social, de forma
personalizada y cambiante en el tiempo, incentivando y consensuando la participación.
Así pues, los proyectos individuales de inserción suponen una significativa mejora en el nivel de protección y están llamados a ser un vehículo eficaz para lograr la inserción social y laboral de sus beneficiarios.
Se establece en la Ley el carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción respecto de otras pensiones y prestaciones contributivas y asistenciales que la Administración General del Estado otorga, ya que no se intenta sustituir la función del Estado de garantizar una existencia digna para todos sus ciudadanos, sino de complementar su acción.
El carácter subsidiario de la Renta Básica de Inserción es compatible con la complementariedad que también se le atribuye respecto de los recursos y prestaciones económicas que pueda percibir el beneficiario de ella.
Por otro lado, la Ley pretende impulsar un modelo transversal de política social, prestando una atención preferente a los más excluidos, desarrollando mecanismos de coordinación ínter administrativa que optimicen los recursos y agilicen la gestión y favoreciendo la participación, por entender que la lucha contra la exclusión es responsabilidad del conjunto de la sociedad.
En lo referente a los aspectos formales, la Ley se ha estructurado en cuatro títulos.
El primero de ellos se refiere a disposiciones de carácter general, definición del objeto de la ley y ámbito subjetivo de aplicación.
En el segundo se regula la prestación económica denominada Renta Básica de Inserción. Se define en el articulado de este título la finalidad y naturaleza jurídica, el contenido, caracteres, titulares, beneficiarios y perceptores, así como los requisitos de acceso a la prestación, su importe y duración, las obligaciones de los beneficiarios y las causas de modificación, suspensión y extinción. Finalmente, se recoge el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la prestación y el régimen sancionador.
En el título tercero se establecen las medidas para la inserción, así como la elaboración del proyecto individual de inserción. Las medidas para la inserción perseguirán la integración laboral y social de los beneficiarios, favoreciendo su autonomía personal y la inserción social. Estas medidas están relacionadas, preferentemente, con la educación, la formación y el empleo.
Especial referencia debe hacerse a la obligación de elaborar Planes Regionales para la Inclusión Social y favorecer la realización de Planes Locales.
Finalmente, en el título cuarto se establece la competencia de las distintas administraciones públicas que intervienen en la concesión y seguimiento de la prestación económica, así como en la dispensación de servicios de apoyos personalizados en los que los servicios dependientes de la Administración Local desempeñan una importante función. Se crea una Comisión de Seguimiento y una Comisión de Coordinación, con el fin de implicar a las distintas administraciones públicas en una actuación homogénea, que favorezca una mejor gestión. Finaliza este título con una breve referencia a los recursos económicos públicos que, de forma desglosada, deben establecerse para la financiación de las medidas de inserción.
Concluye la Ley con tres disposiciones adicionales referidas a la posibilidad de establecer convenios con otras Comunidades Autónomas para desarrollar el principio de reciprocidad, a la necesaria adaptación normativa para hacer efectiva la atención prioritaria de estos colectivos y a la actualización del importe de la prestación, tres disposiciones transitorias relativas a las situaciones anteriores, al régimen transitorio de los procedimientos y al importe de la prestación, una disposición derogatoria y