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LEYES DE MURCIA
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Ley 5/2007, de 16 de marzo, de Creación del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia.
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BOE núm. 176

Martes 22 julio 2008

31903

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia como corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y de cuantas funciones le sean propias, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia tiene como ámbito territorial el de la Región de Murcia.

Artículos. Ámbito personal.

1. El Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación universitaria de Licenciado en Ciencias de la Información, rama de Periodismo, o titulación declarada equivalente, así como aquellos que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional y disposición transitoria tercera.

2. Aquellas personas que tengan superado el primer ciclo de Periodismo podrán inscribirse en el Colegio, pero no adquirirán plenos derechos de colegiados hasta que no finalicen sus estudios.

Artículo 4. Relaciones con la Administración regional.

Para el cumplimiento de sus fines institucionales o corporativos, el Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia se relacionará, para las cuestiones institucionales y corporativas, con la consejería competente en materia general de colegios profesionales, y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la consejería competente en materia de comunicación y con cuantos departamentos de la Administración regional sean necesarios para sus actividades profesionales.

Artícu I o 5. Régimen jurídico.

1. El Colegio Oficial de Periodistas se regirá por la legislación de colegios oficiales y profesionales así como por sus estatutos y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.

2. Los estatutos regularán aquellas materias que determine la Ley de Colegios Profesionales, observando para su elaboración, aprobación o modificación los requisitos que determine la legislación vigente.

Disposición adicional.

Con independencia de su titulación, podrán ser miembros de pleno derecho del Colegio Oficial de Periodistas de la Región de Murcia aquellos que pertenecieran a la Asociación de la Prensa de Murcia con anterioridad a la promulgación de esta Ley.

Disposición transitoria primera.

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, actuando como comisión gestora, deben aprobar en el plazo de diez meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley los estatutos provisionales del Colegio de Periodistas de la Región de Murcia. En estos estatutos deberá regularse la asamblea colegial constituyente, determinando la forma de su convocatoria y el procedimiento de su desarrollo.

Disposición transitoria segunda.

1. Se deberá garantizar la máxima publicidad de la convocatoria de la asamblea colegial constituyente mediante la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las funciones de la asamblea colegial constituyente serán:

a) Aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

3. Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea colegial constituyente, deberán remitirse al órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para que dictamine sobre su legalidad y, en su caso, ordene su inserción en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Disposición transitoria tercera.

Con carácter excepcional, podrán solicitar su admisión en el Colegio quienes, sin encontrarse en los supuestos previstos en el artículo 3 y en la disposición adicional, acrediten de forma fehaciente ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, una profesionalidad contrastada, antigüedad y continuidad en el ejercicio de la profesión y la realización de funciones específicamente periodísticas.

La Asociación de la Prensa de la Región de Murcia, en su carácter de miembro federado de la Federación de Asociaciones de Prensa de España, será la encargada de elevar estas solicitudes ante la Comisión de Garantías y Asuntos Profesionales.

Se establece un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, para la recepción de las solicitudes de ingreso.Transcurrido dicho plazo sin presentar la pertinente solicitud quedará cerrada esta vía para hacerse colegiado.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a losTribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, 16 de marzo de 2007.-EI Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 66, de 12 de abril de 2007)
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