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LEYES DE MURCIA
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Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios, año 2008.
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BOE núm. 177

Miércoles 23 julio 2008

32159

la Región de Murcia por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y las ciudades con Estatuto de Autonomía.

Las medidas propuestas en el ámbito de estos tributos pretenden dar respuesta al compromiso del Gobierno regional de rebajar los impuestos, y, en especial, en coherencia con los objetivos marcados, van a tener especial incidencia en tres colectivos considerados de actuación preferente: las familias, los jóvenes y las mujeres trabajadoras. Con base en estas premisas, se adoptan medidas para la reducción de la carga tributaria de las familias numerosas que adquieran su vivienda habitual; se mejora el tratamiento tributario de la conciliación de la vida personal y laboral de las familias; se reduce el coste fiscal de la adquisición de viviendas para jóvenes, que también ven mejorado el sistema de beneficios fiscales de esas adquisiciones; y se protege el ahorro de las familias, como elemento básico para la generación de inversión en el sistema económico.

IV

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se continúa el proceso de mejora en la aplica-bilidad de las deducciones vigentes, mediante la actualización de las cuantías de las bases de aplicación, especialmente en las deducciones que tienen por objeto el desarrollo de políticas de protección de la familia, o de acceso a la vivienda de jóvenes. La deducción autonómica por adquisición de vivienda habitual por jóvenes menores de 35 años mejora las condiciones de su aplica-bilidad, aumentando la cuantía de la base que permite la aplicación del porcentaje de deducción incrementado. Esto se traduce en un incremento del 10 por 100 en la base para la aplicación de la deducción, que junto con los incrementos de años anteriores, implica una importante mejora, en términos reales, de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, que, de esta forma, puede ser practicada por un mayor número de contribuyentes.

Similar decisión se ha adoptado en cuanto a la deducción autonómica por gastos de guardería para hijos menores de tres años, al ampliar tanto la cuantía de la base que permite la aplicación de la deducción como el límite de la propia deducción, en las dos modalidades de la deducción, ya sean unidades familiares con dos cónyuges, como las monoparentales. Supone un incremento del 10 por 100 en ambas magnitudes, lo que conlleva, como en el caso de la deducción por vivienda joven, una notable mejora de las condiciones para la aplicación de la citada deducción, ampliando el número de contribuyentes que pueden integrar este beneficio fiscal en su tributación por este impuesto.

Por último, y con el fin de posibilitar la gestión tributaria de los distintos regímenes de deducción de la vivienda habitual, en la disposición transitoria se mantiene el régimen derivado de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre (LRM 2006, 414), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007, que supuso una notable reordenación y simplificación del sistema vigente hasta el año 2006, siendo un régimen más favorable para los contribuyentes que lo pueden aplicar.

V

Las medidas que afectan al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de acuerdo con la política de protección de la familia y de fomento del ahorro llevada a cabo durante las últimas legislaturas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la que se estableció una

deducción autonómica en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para las adquisiciones «mortis causa» por descendientes y adoptados menores de veintiún años, y se extendió durante los años 2005 a 2007 a las operaciones realizadas por sujetos pasivos del grupo 11, siguen desarrollándose en esta Ley a través de dos medidas normativas concretas: se incide en la mejora de la progresivi-dad de esta deducción, al suprimir el límite absoluto de base imponible para su aplicación, transformándose en un límite cuantitativo a la deducción, manteniendo límites distintos en función del grado de discapacidad del sujeto pasivo. De otro lado, se establece una reducción autonómica en la modalidad de Donaciones, para las transmisiones «Ínter vivos» de una vivienda que vaya a constituir la habitual del sujeto pasivo, o de cantidades en metálico destinadas para ese fin. En este supuesto, se introducen ciertos límites que garanticen la adecuación del beneficio fiscal al fin perseguido.

VI

Las novedades en el ámbito del Impuesto deTransmi-siones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados suponen la mejora de las condiciones de acceso de familias numerosas y jóvenes, objeto de especial atención en las políticas del Gobierno Regional, a la vivienda, reduciendo la carga fiscal que soportan en la adquisición de la que va a ser su vivienda habitual. Para ello, y en lo que respecta a las familias numerosas, se reduce el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual, desde el 7 por 100 general al 4 por 100, con unos límites de renta que se amplían progresivamente en función del número de integrantes de la unidad familiar.

Las adquisiciones de vivienda usada por jóvenes, para destinarlas a su vivienda habitual, también resultan beneficiarías de las medidas normativas incorporadas en la presente Ley. Así, se reduce el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas, desde el 7 por 100 general al 4 por 100, y se reduce el tipo de gravamen aplicable a la constitución de hipotecas, en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, para esas mismas adquisiciones. En ambos casos, con unos límites de renta y cuantía de la inversión, que garanticen la equidad en el reparto de los beneficios fiscales.

VII.

Como ya ha ocurrido en otras leyes similares, se adoptan determinadas medidas en el ámbito de la aplicación de los tributos, tendentes a mejorar su gestión y reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes, así como apoyar los procesos de modernización de la Administración tributaria regional y su integración con otros procesos en los que participan los contribuyentes, para simplificar sus obligaciones formales. En concreto, se fija la forma exclusiva de acreditar el pago y presentación de los tributos cedidos, mediante la diligencia expedida por órgano u oficina competente de la Comunidad, como mecanismo para reforzar la seguridad de este tipo de operaciones, y propiciar su acceso telemático a los Registros de la Propiedad.

VIII

El título II recoge, en sus capítulos I y II, las modificaciones de dos tributos propios, el Impuesto por emisiones de gases contaminantes a la atmósfera y el Canon de Saneamiento. Respecto del primero, se articula la posibilidad de devolución de las cuotas diferenciales negativas resultantes de la declaración liquidación anual, al igual que se estableció el año 2007 para el Impuesto sobre ver-
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