BOE núm. 177
Miércoles 23 julio 2008
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líneas de actuación: proyectos de cooperación al desarrollo, de educación y sensibilización para el desarrollo y de ayuda de emergencia.
En 1994 también se creó el Consejo Asesor Regional para la Cooperación y la Solidaridad, mediante el Decreto número 66/1994, de 1 de julio (LRM 1994, 123), como órgano consultivo en esta materia, que canalizaba la participación de los actores de la sociedad civil. Lo que pone de manifiesto que, desde su origen, la política de cooperación internacional para el desarrollo cuenta con la participación de la sociedad civil. En el seno de este Consejo se han consensuado aspectos fundamentales de las actuaciones, como el reparto del presupuesto disponible entre las distintas líneas de actuación, los requisitos de las ONGD, los criterios de valoración de los proyectos, las bases de convocatoria, etcétera.
Posteriormente, se han ido firmando convenios marco de colaboración en el ámbito de la cooperación al desarrollo, con la Agencia Española de Cooperación Internacional en 1995 y con la Universidad de Murcia en 1999. Cada año se concretan mediante el oportuno Protocolo anual las actuaciones y proyectos a realizar.
En el año 2001 se atribuyeron las competencias en materia de cooperación para el desarrollo a la Secretaría de Acción Exterior, mediante el Decreto núm. 53/2001, de 15 de junio (LRM 2001, 213), por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. En dicha Secretaría se creó el Servicio de Cooperación y Acción Exterior; como unidad administrativa responsable de la gestión técnica de estos temas.
Desde el año 2001, en el marco de las competencias de la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea se han desarrollado actividades sistemáticas de formación y difusión: publicaciones sobre la cooperación descentralizada en la Región de Murcia, jornadas anuales sobre cooperación al desarrollo en la Región de Murcia, cursos de formación en esta materia, etcétera.
La adopción de esta Ley permite articular en un único texto, del máximo rango, los diferentes elementos que actualmente constituyen la política de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y al mismo tiempo permite completarlos y adecuarlos a la realidad y a los retos actuales del desarrollo.
3. Fundamentación
La presente Ley se fundamenta en primer lugar en el preámbulo de la Constitución Española de 1978 (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), en el que la Nación española proclama su voluntad de «colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre, todos los pueblos de la Tierra»; y en la solidaridad de nuestra sociedad civil y nuestras instituciones con otros pueblos y países más desfavorecidos.
En esa línea, la Ley 23/1998, de 7 de julio (RCL 1998, 1693), de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en su artículo 20 establece que:
«1. La cooperación para el desarrollo que se realice desde las Comunidades Autónomas y las entidades locales, expresión solidaria de sus respectivas sociedades, se inspira en los principios, objetivos y prioridades (geográficas y sectoriales) establecidos en la sección segunda del capítulo I de la presente Ley.
2. La acción de dichas entidades en la cooperación para el desarrollo se basa en los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, debiendo respetar las líneas generales y directrices básicas establecidas por el Congreso de los Diputados [...] y el principio de colaboración entre administraciones públicas en cuanto al acceso y participación de la
información y máximo aprovechamiento de los recursos públicos.»
Esta Ley, por tanto, reconoce la actuación de las Comunidades Autónomas en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que se fundamenta en la autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad, en el desarrollo y ejecución de esta política por parte de las Comunidades Autónomas, y en el respeto al marco establecido por la propia Ley.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su preámbulo señala: «El pueblo de la Región de Murcia proclama como valores superiores de su vida colectiva la libertad, la justicia y la igualdad». Valores estos que en su dimensión más universal, inspiran y justifican también esta política de cooperación internacional para el desarrollo. En el mundo actual globalizado no se puede construir un proyecto regional o nacional creíble, ni una sociedad democrática avanzada, sin participar activa y decididamente en la construcción de un orden internacional más justo y solidario. Los valores de libertad, justicia e igualdad que inspiran y fundamentan nuestra convivencia deben proyectarse internacionalmente, a través de la cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Igualmente, en su artículo 12.3 el Estatuto de Autonomía dispone que: «Corresponde también a la Región la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecte a materia de su competencia».
La autonomía política de que gozan las Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, de acuerdo con el artículo 137 de la Constitución Española, es mucho más amplia que la suma o serie de competencias asignadas en el correspondiente Estatuto y en la Constitución. La cooperación internacional al desarrollo se encuentra entre los intereses autonómicos, porque a través de sus actuaciones y mecanismos, la sociedad y las instituciones de la Región de Murcia encuentran el cauce adecuado para materializar la solidaridad con los países en desarrollo, en el ámbito de las directrices de coordinación marcadas por el Estado.
En ese marco jurídico, la presente Ley recoge y aplica los principios y criterios establecidos, entre otras, en las siguientes normas y directrices de las organizaciones internacionales que se citan:
1) De la ONU, entre otras, cabe destacar:
Resolución núm. 199 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su 45.a sesión, de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social núm. 61, de la 3.a Sesión de 1972, por la que se adopta la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Cuarto Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7% de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo.
La Declaración del Milenio, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas del año 2000, suscrita por 189 Jefes de Estado y de Gobierno, entre ellos España, que establecía los Objetivos de Desarrollo del Milenio, como unos mínimos a conseguir en un período de tiempo determinado, en la mayoría de los casos para el año 2015.
Los acuerdos adoptados en la Conferencia de Naciones Unidas en Copenhague sobre Desarrollo Social, en 1995, de destinar un 20% de la Ayuda Oficial al Desarrollo para proyectos sociales, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza y sus causas.