BOE núm. 184
Jueves 31 julio 2008
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ARTICULO 3
Derecho a la integridad de la persona
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
a) el consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas por la ley;
b) la prohibición de las prácticas eugenésicas, en particular las que tienen como finalidad la selección de las personas;
c) la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro;
d) la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
ARTÍCULO 4
Prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
ARTÍCULO 5
Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado
1. Nadie podrá ser sometido a esclavitud o servidumbre.
2. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3. Se prohibe la trata de seres humanos.
TÍTULO II Libertades
ARTÍCULO 6
Derecho a la libertad y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
ARTÍCULO?
Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
ARTÍCULO 8
Protección de datos de carácter personal
1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan.
2. Estos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley.Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a obtener su rectificación.
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.
ARTICULO 9
Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio y el derecho a fundar una familia según las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
ARTÍCULO 10
Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, a través del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio.
ARTÍCULO 11
Libertad de expresión y de información
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
2. Se respetan la libertad de los medios de comunicación y su pluralismo.
ARTÍCULO 12
Libertad de reunión y de asociación
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación en todos los niveles, especialmente en los ámbitos político, sindical y cívico, lo que supone el derecho de toda persona a fundar con otras sindicatos y a afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.
2. Los partidos políticos a escala de la Unión contribuyen a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión.
ARTÍCULO 13
Libertad de las artes y de las ciencias
Las artes y la investigación científica son libres. Se respeta la libertad de cátedra.
ARTÍCULO 14
Derecho a la educación
y al
1. Toda persona tiene derecho a la educación acceso a la formación profesional y permanente.
2. Este derecho incluye la facultad de recibir gratuitamente la enseñanza obligatoria.