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Martes 5 agosto 2008
BOE núm. 188
grama entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
Por último, para garantizar la armonización de las disposiciones normativas relativas a la reglamentación de la financiación de las infraestructuras de gestión de los residuos y de los cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos se ha considerado oportuno refundir en un solo texto las disposiciones de la Ley 16/2003 y la nueva regulación de los cánones sobre la incineración de residuos municipales y sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción. En este sentido, la presente ley incluye una disposición derogatoria de la Ley 16/2003.
La presente ley se dicta en el marco de las competencias relativas a la gestión de los residuos establecidas por el artículo 144 del Estatuto de autonomía, de acuerdo con los antecedentes expuestos y en ejercicio del poder tributario, según los artículos 133.2 y 157.1.b) de la Constitución y el artículo 203 del Estatuto de autonomía.
CAPÍTULO I Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto regular la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales, establecer el régimen jurídico del fondo de gestión de residuos creado por la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos, y regular los cánones que graban la disposición del desperdicio de los residuos municipales y la deposición de los residuos de la construcción.
Artículo 2. Financiación de las infraestructuras.
1. Corresponde a la Generalidad, de acuerdo con el principio de cooperación con los entes locales, garantizar la financiación de las infraestructuras de gestión de residuos municipales-como plantas de transferencia, plantas de selección y tratamiento e instalaciones de disposición del desperdicio de los residuos municipales-, que incluye tanto la implantación de nuevas infraestructuras como la mejora de las instalaciones existentes motivada por las adaptaciones a la normativa, de acuerdo con las disposiciones del programa de gestión de residuos municipales de Cataluña y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.
2. Corresponde a la Generalidad llevar a cabo acciones para incentivar la prevención y la reducción de la producción de los residuos y su peligrosidad y para fomentar la valorización material y la reciclabilidad de las distintas fracciones de residuos, de acuerdo con los programas específicos de gestión de residuos aprobados por la Agencia de Residuos de Cataluña.
3. La financiación de las instalaciones establecidas por el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales se concreta en el marco del contrato-programa entre la Agencia de Residuos de Cataluña y el Gobierno.
4. Los gastos de explotación de las instalaciones del plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales deben ser asumidas por los entes locales titulares de estas instalaciones.
Artículo 3. Creación de los cánones.
1. Se crean los cánones que graban la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio por medio de depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
CAPÍTULO II Fondos de gestión de residuos
Artículo 4. Régimen jurídico de aplicación.
1. El fondo de gestión de residuos, creado por la Ley 6/1993, se rige por la presente ley y por las disposiciones que la desarrollan.
2. El fondo de gestión de residuos se adscribe a la Agencia de Residuos de Cataluña.
Artículo 5. Finalidad y recursos económicos del fondo de gestión de residuos.
1. El fondo de gestión de residuos se destina a financiar las operaciones de gestión de los residuos, en el marco de los programas específicos de gestión de residuos y de acuerdo con el plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, así como las operaciones de gestión de residuos de envases que realicen los entes locales, de acuerdo con lo establecido por la Ley del Estado 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, y el programa general de residuos de Cataluña.
2. El fondo de gestión de residuos se integra de forma diferenciada en el presupuesto de la Agencia de Residuos de Cataluña.
3. El fondo de gestión de residuos se provee de los siguientes recursos:
a) Las aportaciones del presupuesto de la Generalidad.
b) Las asignaciones que correspondan a la Generalidad procedentes de la imposición por las administraciones públicas de gravámenes sobre residuos.
c) Los ingresos derivados de los cánones sobre la disposición del desperdicio de residuos.
d) Las subvenciones y ayudas otorgadas por otros entes.
e) El importe recaudado de las sanciones impuestas por la Administración de la Generalidad como consecuencia de infracciones de la normativa sobre residuos, una vez deducidos los gastos de gestión.
f) Las donaciones, herencias, aportaciones y ayudas que los particulares, las empresas o instituciones destinen específicamente al fondo.
g) Los remanentes procedentes de economías en la contratación, de revocaciones o de renuncias en los procedimientos de otorgamiento de ayudas o subvenciones a los entes locales financiadas con el fondo, u otros restos, incluidos los provenientes de los sistemas que se establezcan para la gestión de residuos municipales, ya sean del mismo ejercicio o de ejercicios anteriores.
h) Las aportaciones provenientes de los sistemas que se establecen para la gestión de los residuos de envases o de otros sistemas de gestión de residuos que se desarrollen.
i) Las aportaciones específicas del Estado.
j) Cualquier otra aportación destinada a financiar operaciones de gestión de residuos municipales.
4. Las actuaciones referidas a la gestión de residuos municipales que se realicen con cargo al fondo deben ajustarse al programa de gestión de residuos municipales de Cataluña. Estas actuaciones, que deben destinarse a satisfacer las necesidades de los entes locales en materia de residuos municipales, deben llevarse a cabo en fun-