BOE núm. 24
Viernes 28 enero 2OOO
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1735 LEY FORAL 18/1999, de 3O de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2OOO.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2000.
TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los presupuestos generales de Navarra para el ejercicio 2000 integrados por:
a) El Presupuesto del Parlamento y de la Cámara de Comptos.
b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
c) Los programas de actuación, inversiones y financiación, así como los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencio-
nados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 357.673.273.000 pesetas. 2. En los estados de ingresos de los presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 357.673.273.000 pesetas.
CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente Ley Foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad y que sólo se diferencian por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Tampoco tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas del programa 52 «Extinción de incendios y salvamento», que sean consecuencia de alteraciones de plantilla ocasionados por cambios de adscripción de personal funcionario entre el «Servicio de extinción de incendios y salvamento» y el «Consorcio para el SEIS», facultándose al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para la autorización de dichos movimientos.
Artículo 4. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a f) del artículo 45 de la Ley Foral 8/1 988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables, para el ejercicio del año 2000, los créditos siguientes:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior:
a) 00200-2339-1 122, proyecto 12000, denominada «Otras indemnizaciones para atender a las ponencias encargadas a los miembros del Consejo y otros informes de expertos».
b) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Actualización en retribuciones de la desviación del IPC 1999».
c) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Paga por desviación del IPC real con el previsto para 1999».
d) 04000-1620-1226, proyecto 20000, denominada «Dotación para implantar la jornada laboral de treinta y cinco horas».
e) 04300-1309-1221, proyecto 20000, denominada «Indemnización por fin de contratos temporales».
f) 04000-1709-1226, proyecto 20002, denominada «Ejecución de sentencias» en la cuantía que las mismas determinen.
Cuando dicha ejecución origine gastos que no correspondan al capítulo económico I podrá habilitarse una partida específica para tal fin, que tendrá, asimismo, carácter ampliable. Se considerarán incluidas en este supuesto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Navarra, cuya ejecución subsidiaria por el Gobierno de Navarra,exija la disponibilidad de fondos económicos, las del Órgano de Informe y Resolución en Materia Tri-