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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.
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13532 LEY 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de

acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2008, de 10 de julio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos.

PREÁMBULO

El Parlamento aprobó en el año 2003 la Ley 15/2003, de 13 de junio, de modificación de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos. Desde entonces se han producido cambios que recomiendan una nueva modificación de la Ley 6/1993, con el objetivo de optimizar la acción del Gobierno en cuanto a la gestión de los residuos.

Con la presente ley se reorganiza, en primer lugar, la Agencia de Residuos de Cataluña, en la misma línea que los cambios sufridos por otras entidades de derecho público en el ámbito del medio ambiente, los cuales se han revelado como una experiencia positiva que se considera oportuno reproducir. En ese sentido, se modifica la denominación del cargo de gerente, que pasa a llamarse director. Además, se modifica la composición del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña para ajustar la presencia de representantes de los departamentos de la Generalidad y favorecer una mayor participación social.

En el mismo sentido, la presente ley regula el Consejo para la Prevención y la Gestión de los Residuos como órgano de asesoramiento del Consejo de Dirección, que hace posible la participación de la sociedad en el debate público ambiental en materia de residuos. Con esa misma finalidad, se prevé la participación social en el seguimiento del buen funcionamiento de las instalaciones de gestión de residuos de interés general y estratégico.

Por otra parte, se modifican varios preceptos con el objetivo de armonizar la ley catalana con la normativa estatal y europea de aplicación, y se incluyen nuevos mecanismos para optimizar tanto la planificación que el Gobierno lleva a cabo para la gestión de los residuos como las acciones de reducción, recogida selectiva y formación y concienciación establecidas por la presente ley. Así, se introduce una nueva definición de valorización material, que se configura como una acción prioritaria en la política de gestión de los residuos en Cataluña.

Con el objetivo de optimizar la planificación de la gestión de los residuos en Cataluña, la presente ley crea la figura del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales, que permite fijar criterios de localización precisos para las instalaciones de gestión de residuos, de acuerdo con lo dispuesto por la Directiva 2006/12/CE, de residuos, y que contribuye a dotar de coherencia la planificación territorial de la gestión de los residuos y la planificación urbanística. En el mismo sentido, se determina que en la planificación urbanística se incluya la gestión de los residuos que se originan en el ámbito territorial respectivo y se establezcan las prescripciones pertinentes.

La presente ley modifica el procedimiento para la elaboración de los planes y programas, para incluir una evaluación ambiental y, de acuerdo con lo dispuesto por el Convenio de Aarhus, hace posible el acceso a la información sobre las medidas establecidas, así como la consulta y la participación del público, para garantizar su contribución en la planificación de la gestión de los residuos en Cataluña. En cuanto a los planes y programas elaborados por la Agencia de Residuos de Cataluña, y con el objetivo de garantizar la eficacia de sus preceptos, se establece que sean aprobados mediante un decreto del Gobierno.

Por otra parte, dadas las disposiciones estatales de protección del suelo frente a la contaminación, y sin perjuicio de una futura regulación de los suelos contamina-
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